Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501424
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-067-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALBERTO ARROYO IRIZARRY POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE BAHÍA MONTALVA, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PR
Recurrida
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PR
Recurrente
v.
EUGENIA VALLEY, INC.
Recurrida
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PR
Recurrido
SUN AND SAND INVESTMENTS, CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PR
Recurrido
KLRA201501424
KLRA201501428
KLRA201501429
KLRA201501435
KLRA201501437
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Planificación de PR Caso Núm. PUT-214 SOBRE: Impugnación de Reglamento Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Planificación de PR Caso Núm. PUT-214 SOBRE: Impugnación de Reglamento Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Planificación de PR Caso Núm. PUT-214 SOBRE: Impugnación de Reglamento Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Planificación de PR Caso Núm. PUT-214 SOBRE: Impugnación de Reglamento

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García, el Juez Steidel Figueroa, y la Juez Cortés González.1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece Alberto Arroyo Irizarry, por sí y en representación de Bahía Montalva, Inc. (KLRA201501424),2

Eugenia Valley, Inc. (KLRA201501428), Regency Park Associates, S.E., Hacienda La Hermosura, Inc.; PDCM Associates, S.E.; Mansiones S.E. 1500 Corp. (KLRA201501429); Municipio de Guaynabo (KLRA201501435); y Sun and Sand Investments, Corp. (KLRA201501437), en adelante recurrentes.3

En sus respectivos recursos de revisión, los recurrentes formulan variados señalamientos de error relacionados, tanto con el proceso de aprobación del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico (PUT), por la Junta de Planificación (JP), como con la aplicación de dicho plan, en cuanto a sus terrenos, pues las clasificaciones de terrenos promulgadas bajo el Palio del PUT, tienen un efecto de incautación de su propiedad sin el debido proceso de ley.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de la Junta de Planificación reaccionando a los respectivos señalamientos de error apuntados, aplicando la normativa sobre la impugnación de reglamentos, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (LPAU) y habiendo elevado los autos de la JP, relacionado al proceso de aprobación del PUT, procedemos a adjudicar los errores señalados en los respectivos recursos consolidados. Exponemos.

INTRODUCCIÓN

De conformidad con la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, 23 LPRA sección 62 et seq, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la Junta de Planificación adoptó el Plan de Uso de Terrenos, incluyendo el Memorial y el Mapa de Clasificación de Territorio, mediante resolución de la Junta Núm. PUT-2014 de 19 de noviembre de 2015.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2015, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, impartió su aprobación al referido PUT, incluyendo el Memorial y Mapa de Clasificación del Territorio. También derogó el documento titulado “Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”, adoptado por la JP el 1 de marzo de 1995. (Boletín Administrativo Núm.

DE-2015-047).

A. La Ley Núm. 550-2004

En el 2004, mediante la Ley Núm. 550-2004, según enmendada, conocida como “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se declaró que “es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover la elaboración del Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico […] para que sirva de instrumento principal en la planificación, que propicie el desarrollo sustentable de nuestro país y el aprovechamiento óptimo de los terrenos, basado en un enfoque integral, en la justicia social y en la más amplia participación de todos los sectores de la sociedad”.

B. Procedimiento ante la Junta de Planificación para la adopción del PUT.

A continuación el procedimiento seguido para la aprobación del PUT, según surge de la Resolución Núm. PUT-2014, de 19 de noviembre de 2015 y la Orden Ejecutiva aprobada y promulgada el 30 de noviembre de 2015, Boletín Administrativo Núm. OE-2015-047.

El 19 de diciembre de 2014, el Pleno de la Junta de Planificación aprobó la celebración de vistas públicas para la consideración del Plan de Uso de Terrenos, el Memorial y el Mapa de Clasificación del Territorio, y la derogación del documento “Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”, que fuera adoptado por la JP y aprobado por el Gobernador en el año 1995.

El 2 de febrero de 2015, se llevó a cabo la primera vista pública en el Salón de Usos Múltiples Francisco “Paco” Abreu de Arecibo. El 3 de febrero de 2015, se celebró la segunda vista pública, en el Salón Leopoldo Bonilla Vélez de la Legislatura Municipal de Ponce. El 4 de febrero de 2015, se celebró la tercera vista pública en el Salón de Actos Rafael Pietri Oms de la Casa Alcaldía del Municipio de Mayagüez. Finalmente, los días 5 y 6 de febrero de 2015, se celebró la cuarta vista pública en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella (Minillas), en San Juan.

Previo a ello, se publicó el aviso de vista pública en el periódico Primera Hora, edición de 14 de enero de 2015, en los idiomas español e inglés y en el idioma español en los siguientes periódicos regionales: Semanario Estrella, edición del 22 al 28 de enero de 2015, página 11; Periódico El Expreso, edición del 22 al 28 de enero de 2015, página 5; Periódico El Oriental, 21 de enero de 2015, página 14; Periódico El Todo, edición del 21 al 27 de enero de 2015, página 38 y el Periódico Visión, edición del 22 al 28 de enero de 2015, página 15.

Además, se publicó el aviso de vista pública en la página de Internet de la Junta de Planificación www.jp.pr.gov y se pautaron anuncios por radio. Durante el procedimiento de vista pública se contó con la participación de agencias gubernamentales, municipios, grupos comunitarios, grupos profesionales, compañías privadas, instituciones educativas, organizaciones y público en general.

La Junta de Planificación recibió comentarios al Plan de Uso de Terrenos y la derogación del documento “Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”, durante el término de cuarenta y un (41) días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de vista pública, el 15 de enero de 2015, hasta el 23 de febrero de 2015. La Junta de Planificación recibió y atendió los comentarios producto de la vista pública. Además, recibió los informes de los oficiales examinadores de la vista pública. La Junta de Planificación determinó el cumplimiento ambiental del PUT con la Determinación de Cumplimiento Ambiental mediante Exclusión Categórica Núm.

2014-DEC-00054, conforme a la Resolución R-11-17, expedida por la Oficina de Permisos. La Junta de Planificación aprobó la Resolución PUT-2014 del 19 de noviembre de 2015, adoptando el Memorial y el Mapa de Clasificación del Territorio.

Luego de la aprobación del PUT, por el Hon. Gobernador, el 30 de noviembre de 2015, mediante Orden Ejecutiva, los aquí recurrentes procedieron a presentar sus respectivos recursos, los cuales relacionamos a continuación:

KLRA201501424 – Recurso de Revisión promovido por Alberto Arroyo Irizarry, por sí y en representación de Bahía Montalva Inc. En este recurso solicitaron intervención Ricardo Betancourt, Zoraida Ramírez Soto, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y BETA-RAM Investments, LLC. Mediante este recurso, se impugna la Orden Ejecutiva Núm. OE-2015-047, la Resolución de la Junta de Panificación PUT-2014, de 19 de noviembre de 2015 y el Reglamento Núm.

8670 de la Junta de Planificación de 30 de noviembre de 2015, con su Memorial y Mapa de Clasificación de Territorio, conocido como Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se formulan seis (6) errores, los cuales se relacionan a continuación.

Señalamientos de Error

1. Erró la Honorable Junta de Planificación al concluir y disponer que el Plan de Uso de Terrenos no altera las calificaciones, congela el desarrollo o quita derechos a los ciudadanos.

2. Erró la Honorable Junta de Planificación al concluir que la aprobación del Plan de Uso de Terrenos constituye un ejercicio válido de su poder de dominio eminente (Eminent Domain) y de su poder de razón de estado (Police Power).

3. Erró la Honorable Junta de Planificación al interpretar que el Plan de Uso de Terrenos no tiene efecto sobre los derechos del recurrente o de otros propietarios por el hecho de que meramente clasifica y no califica el terreno por lo que no se configura una incautación reglamentaria de la propiedad.

4. Erró la Honorable Junta de Planificación al concluir y disponer que brindó un debido procedimiento de ley adecuado previo a la aprobación del Plan de Uso de Terrenos.

5. Erró la Honorable Junta de Planificación al concluir que la participación ciudadana y las reuniones municipales dentro de este procedimiento fueron suficientes cuando en realidad la Junta ignoró la situación específica del recurrente.

6. Erró la Honorable Junta de Planificación al concluir que el Plan de Uso de Terrenos no cambia planes territoriales.

Por su parte, los interventores Betancourt-Ramírez y BETA-RAM Investments, LLC, acogen los señalamientos de error apuntados e impugnan igualmente el Reglamento del PUT.

KLRA201501428

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