Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-083-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

ROBERTO QUIÑONES RIVERA Demandante-Peticionario Vs. INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 292 Demandada-Recurrida KLCE201600398 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2015-0439 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El Sr. Roberto Quiñones Rivera comparece ante nosotros mediante recurso de certiorari y nos pide que revisemos la determinación del Juez de Primera Instancia, Hon.

Pedro J. Saldaña Rosado, en la cual desestima la demanda sin perjuicio por este no haber comparecido representado por abogado, como se lo había requerido.

Contando con el beneficio de la Procuradora General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedemos a resolver.

I

La representación por derecho propio en casos civiles está regida por la Regla 9.4 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32LPRA Ap.

V., R. 9.4. Esta regla, que proviene en parte del inciso(d) del Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil de 1996, se incorporó a las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. El propósito de su incorporación fue codificar los criterios que el Tribunal Supremo estableció para la representación por derecho propio en el caso Lizarribar v. Martínez Gelpí, 121 DPR 770 (1988). En este caso, el Tribunal reconoció el derecho a la representación por derecho propio en casos de naturaleza civil, aunque indicó que este derecho no es absoluto e ilimitado.

En Pueblo v. Cruzado, 161 DPR 840 (2004), el Tribunal determinó que lo resuelto en el caso Lizarribar v. Martínez Gelpí, supra, en el contexto de un litigio civil, era compatible con las particularidades del procedimiento penal, en el que un acusado tiene un derecho constitucional a estar representado por abogado. Íd., pág. 844-846. Luego de reiterar lo dicho en Lizarribar v. Martínez Gelpí, supra, en el contexto de un caso penal el Tribunal expresó “si tras celebrar una vista el juzgador entiende que la solicitud del abogado no está en conflicto con estos criterios, tiene que conceder lo solicitado”. Íd., pág. 847.

Claro está, el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con...

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