Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016

LEXTA20160809-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelada
v.
JORGE CUEVAS ATILES Apelante
KLAN201600499
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil. Núm. CR2015-0062 Por: Artículo 178 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2016.

Comparece el Sr. Jorge Cuevas Atiles mediante un recurso de apelación presentado el 14 de abril de 2016 en el que solicitó la revisión de una sentencia que le impuso seis meses de probatoria y una pena especial de cien dólares ($100.00) por infracción al artículo 178 del Código Penal.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción, ante la falta de notificación a la Oficina de la Procuradora General.

I.

A continuación reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

Por hechos ocurridos el 17 de febrero de 2015, se presentó una denuncia contra el apelante Jorge Cuevas Atiles por infracción a los artículos 177 y 178 del Código Penal.

El 17 de febrero de 2016, el tribunal de primera de instancia absolvió al apelante del artículo 177 y lo condenó a seis meses de probatoria y al pago de una pena especial de cien dólares ($100.00) por infracción al artículo 178 del Código Penal. La sentencia se notificó el 23 de febrero de 2016.

El 3 de marzo de 2016, el apelante presentó una moción de reconsideración. Mediante Resolución emitida el 10 de marzo de 2016 y notificada el 15 de marzo de 2016, el tribunal de primera instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

Inconforme, el apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa el 14 de abril de 2016.1

En el mismo, certificó que envió copia fiel y exacta del recurso de apelación al Fiscal de Distrito de Carolina mediante “priority mail”.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2016, la Oficina de la Procuradora General presentó una Solicitud de Desestimación en la que alegó que el apelante incumplió con el requisito de notificarle el recurso de apelación y por consiguiente, este tribunal carece de jurisdicción para atender el mismo.

El apelante presentó una Oposición a Moción de Desestimación en la que alegó que notificó a la Oficina de la Procuradora General el recurso de apelación el mismo día de su presentación. Sin embargo, no presentó evidencia de la notificación realizada ya que la misma, según alegó el apelante, se envió por correo regular en horas de la tarde cuando el correo estaba cerrado.

Evaluadas las mociones presentadas, disponemos de la controversia de autos.

II.

-A-

El Tribunal Supremo define el concepto de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”. S.L.G.

Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas, por lo que deben ser...

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