Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016

LEXTA20160818-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES
Peticionaria
v.
PLAZA CCD DEVELOPMENT CORP,
Y OTROS
Recurrida
KLCE201601396
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K EF2013-0124 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.

Una corporación pública inició un proceso de expropiación forzosa al amparo de su ley orgánica, y el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) le requirió, conforme lo establecido en dicha ley y sobre la base de prueba documental sometida por el dueño de la finca expropiada, que presentara una fianza para garantizar la diferencia entre la cantidad consignada por la corporación y la compensación reclamada por el mencionado dueño.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari de referencia.

I.

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (la “Autoridad” o la “Peticionaria”) fue creada mediante la Ley 351-20001, según enmendada (la “Ley Orgánica”), como una “corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia”. 23 LPRA 6403. Está facultada para demandar y ser demandada. 23 LPRA 6412(b).

La Ley Orgánica autoriza a la Autoridad a adquirir, mediante expropiación, la propiedad o intereses que “considere necesario o apropiado para efectuar sus propósitos.” 23 LPRA 6412(o) & 6413-16. En cuanto al proceso de expropiación, la Ley Orgánica nos remite, en general, a la Ley General de Expropiación (32 LPRA 2901 y ss.), siempre y cuando dichas disposiciones “no sean incompatibles con ninguna otra disposición” de la Ley Orgánica. 23 LPRA 6416.

En lo pertinente, en su artículo 2.06, la Ley Orgánica dispone que cuando “la controversia judicial se circunscriba al precio o valor de la propiedad”, la Autoridad “cumplirá con los requisitos de obtener una fianza o poner un depósito que, en la opinión del tribunal, sea suficiente para cubrir la diferencia entre la cantidad estimada por la Autoridad y la cantidad solicitada” por el dueño de la propiedad como compensación justa. 23 LPRA 6416.

La Autoridad presentó la acción de referencia, sobre expropiación forzosa, con el fin de adquirir un predio de 9,890.98 m.c. (la “Propiedad”), localizados en la Parcela C del Distrito de Convenciones de Puerto Rico (denominada, “Parcela C”), propiedad de Plaza CCD Development Corporation (“Plaza CCD” o el...

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