Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601548
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601548 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE201601548 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K IC2016G0006 (Sala 1105) Por: Artículo 109 C.P. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.
El 17 de agosto de 2016 Élida Rosario (Peticionaria) presentó conjuntamente una petición de certiorari y una moción de auxilio de jurisdicción. Respectivamente la Peticionaria solicita la desestimación del delito imputado y la paralización del juicio señalado para este viernes, 19 de agosto de 2016. La moción de auxilio no cumplió con el requerimiento de notificación de nuestra Regla 79 (E), 4 LPRA Ap. XXII-B, y luego que le ordenamos a la Peticionaria acreditar la requerida notificación, tampoco lo hizo. Sin ulterior trámite, procedemos a resolver ambos petitorios.
Por los fundamentos que a continuación esbozamos, denegamos la moción de paralización, así como el auto de certiorari.
El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999); Negrón v.
Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001).
Como foro apelativo, nos corresponde evaluar la corrección y razonabilidad de la decisión recurrida y la etapa del procedimiento en que se produce para determinar si es el momento apropiado para nuestra intervención. Este análisis también requiere determinar, si por el contrario nuestra intervención ocasionaría un fraccionamiento indebido o la dilación injustificada del litigio. Al analizar la procedencia de un recurso de certiorari, debemos tener presente su carácter discrecional que debe ser usado con cautela y solamente por razones de peso. Negrón v. Secretario de Justicia, supra, pág. 91; Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 91 (2008); Banco Popular de Puerto Rico v. Mun. de Aguadilla, 146 DPR 651, 658...
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