Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600724
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

JORGE O. MEDINA MORALES
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600724
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Auto de Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

I

Surge del escrito que la parte peticionaria, el señor Jorge O. Medina Morales, es miembro de la población correccional y se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 1000. El peticionario comparece ante esta segunda instancia judicial, mediante un auto de mandamus, solicitando que le ordenemos al Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) que considere la petición que presentó ante dicho organismo para que se le acrediten unas bonificaciones por servicios excepcionales.

Según se conoce, el Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421, define el auto de mandamus de la siguiente manera:

El auto de mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto no se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Dicho auto no confiere nueva autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de poder cumplirlo.

Este recurso está concebido para obligar a cualquier persona, agencia, corporación, junta o tribunal de inferior jerarquía a cumplir un acto que la ley particularmente le ordena como un deber resultante de un empleo, cargo o función pública, cuando ese deber no admite discreción en su ejercicio, sino que es ministerial. Nuestra jurisprudencia ha definido un deber ministerial como aquel deber impuesto por la ley que no permite discreción en su ejercicio, sino que es mandatorio e imperativo. Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406, 448 (1994).

Nuestra casuística ha establecido, además, que antes de presentarse una petición de esta índole, se requiere, como...

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