Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600715
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Guayama

Jorge L. Marrero Torres
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201600715
Revisión judicial
procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Oficina de Asuntos Legales
Querella núm.
219-16-0038
Sobre:
Querella disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

Jorge L. Marrero Torres se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Correccional de Guayama, Anexo 1000. Comparece ante este foro, in forma pauperis y por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la determinación del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias que lo encontró incurso por violación a las reglas de seguridad establecidas por la autoridad correccional tipificadas en el nivel I de severidad (Regla 6, Código 129, del Reglamento núm. 7748 de 23 de septiembre 2009, Reglamento disciplinario para la población correccional) y le impuso como sanción la suspensión de privilegios consistentes en seis visitas. Esta determinación fue confirmada por el Oficial Examinador en Reconsideración de la Oficina de Asuntos Legales de la agencia recurrida. Sin trámite ulterior, conforme lo permite la regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, disponemos de este recurso.

-I-

Las personas privadas de libertad tienen derecho a un mínimo de garantías que aseguren el debido proceso de ley en todo procedimiento adversativo generado o dirigido por la autoridad correccional.

Véanse, Álamo Romero v. Adm. de Corrección, 175 DPR 314, 329 (2009); Pueblo v.

Falú Martínez, 116 DPR 828, 836 (1986). Tales garantías están contenidas en el Reglamento Disciplinario de la Población Correccional (Reglamento núm. 7748), el cual establece un procedimiento para atender las querellas contra una persona privada de libertad que cometa o intente cometer algún acto prohibido en la institución penal de los que están tipificados en la regla 6 y que conlleve la imposición de alguna medida disciplinaria o correctiva según el nivel de severidad.

El procedimiento disciplinario inicia con la presentación de una querella contra el confinado que presuntamente haya infringido las normas de conducta y reglamentos aplicables en la institución penal donde se encuentra recluido, dentro de las primeras 24 horas de haber tenido conocimiento del incidente que la motiva. Regla 10 del Reglamento núm. 7748. Luego de ciertos trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR