Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601386
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601386 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C LA2010G0003 Por: Inf. Art. 5.15 L.A. y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.
El 20 de julio de 2016, el señor Christian Maldonado López (señor Maldonado López o el Peticionario) presentó por derecho propio, el escrito intitulado Auxilio de Jurisdicción – Principio de Favorabilidad - el cual acogemos como recurso de Certiorari. Mediante dicho escrito, el Peticionario indica que previamente presentó un “recurso de certiorari” ante el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) y que el mismo fue denegado por dicho foro. Por tal razón, el Peticionario arguye que recurre ante nos y en su escrito, escuetamente alude al principio de favorabilidad y a las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014 y nos solicita que se le reduzca su pena en un 25%, conforme a las disposiciones de la precitada ley. No obstante, en el recurso de epígrafe, el señor Maldonado López no nos expone señalamiento de error alguno, ni acompaña el mismo con apéndices.
La Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, en su artículo 4.002 establece, en su parte pertinente que:
El Tribunal de Apelaciones cumplirá el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La revisión como cuestión de derecho de las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme… (Énfasis nuestro)4 LPRA sec. 24u.
Acorde con lo anterior, el Artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura, supra, manifiesta la función revisora que tiene nuestro Tribunal de...
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