Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601386
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN MALDONADO LÓPEZ
Peticionario
KLCE201601386
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C LA2010G0003 Por: Inf. Art. 5.15 L.A. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

-I-

El 20 de julio de 2016, el señor Christian Maldonado López (señor Maldonado López o el Peticionario) presentó por derecho propio, el escrito intitulado Auxilio de Jurisdicción – Principio de Favorabilidad - el cual acogemos como recurso de Certiorari. Mediante dicho escrito, el Peticionario indica que previamente presentó un “recurso de certiorari” ante el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) y que el mismo fue denegado por dicho foro. Por tal razón, el Peticionario arguye que recurre ante nos y en su escrito, escuetamente alude al principio de favorabilidad y a las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014 y nos solicita que se le reduzca su pena en un 25%, conforme a las disposiciones de la precitada ley. No obstante, en el recurso de epígrafe, el señor Maldonado López no nos expone señalamiento de error alguno, ni acompaña el mismo con apéndices.

-II-

La Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, en su artículo 4.002 establece, en su parte pertinente que:

El Tribunal de Apelaciones cumplirá el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La revisión como cuestión de derecho de las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme… (Énfasis nuestro)4 LPRA sec. 24u.

Acorde con lo anterior, el Artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura, supra, manifiesta la función revisora que tiene nuestro Tribunal de...

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