Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0137-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ALEX HIRAM LÓPEZ NIEVES
KLCE201601555
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm.: E BD2011G0322 E BD2011G0386 Por: Art. 198 (2c)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Sr. Alex Hiram López Nieves, por derecho propio, y nos solicita que declaremos con lugar su petición al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y las disposiciones de la Ley 242-2014. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

Luego de hacer alegación de culpabilidad, el 17 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, dictó Sentencia contra el peticionario por el delito de robo (2 cargos) tipificado en el Artículo 198 del Código Penal de 2004.

Así las cosas, el Sr. López Nieves presentó el recurso que nos ocupa y nos solicita que modifiquemos su sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y las disposiciones de la Ley 246-2014. Sin embargo, carecemos de autoridad para entrar en los méritos de su reclamo.

II

La Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, 4 LPRA secs. 24 y ss., en su artículo 4.002 estableció que

El Tribunal de Apelaciones cumplirá el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La revisión como cuestión de derecho de las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme…

(Énfasis nuestro)

Así pues, la precitada Ley expresó que a este Tribunal se le confirió competencia para atender recursos de apelación, de certiorari y de revisión judicial, según sea el caso, de controversias surgidas en los Tribunales...

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