Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600692
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0178-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

DATA@CCESS, COMMUNICATIONS, INC. Recurrente
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUJNICIPALES, DIRECTOR EJECUTIVO Recurrida
KLRA201600692
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Subasta Núm. 2016-001

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016

Comparece Data@ccess Communications, Inc. (Data@ccess) y solicita, mediante recurso de revisión de decisión administrativa, la revocación de la adjudicación de la Subasta Número 2016-001 Infraestructura de Telefonía IP para el CRIM Oficina Central y Oficinas Regionales y Solución de Seguridad Lógica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Veamos.

I

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) le notificó a Data@ccess, el 29 de abril de 2016, el Informe de Adjudicación II (Subasta 2016-001 Infraestructura de Telefonía IP para el CRIM Oficina Central y Oficinas Regionales y Solución de Seguridad Lógica) que adjudicó la subasta a Co. Cortelco. De los licitadores participantes que cumplieron con los requisitos necesarios para participar en la subasta fueron: Cortelco, Openlink PR y Data@ccess. Data@access fue la licitadora más económica con una oferta de $573,545 y Cortelco ofreció el precio más alto, $726,015.58.

El Informe de Adjudicación II señala que la Junta de Subasta decidió unánimemente adjudicarle la subasta a Cortelco, por recomendación del Comité Técnico. Además, señaló que a pesar de que Cortelco ofreció una oferta más alta, esta era la licitadora que cumplía con la mayor cantidad de requisitos y proveía una solución más comprensiva y técnicamente efectiva, que garantizaba el éxito del proyecto. No conforme con la determinación, Data@ccess presentó una solicitud de reconsideración que no fue acogida.

Inconforme, Data@ccess presentó ante nosotros una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción1 y el presente recurso de revisión de decisión administrativa. En su recurso de revisión, aduce como señalamientos de error los siguientes:

Erró el Director Ejecutivo del CRIM Lcdo. Víctor Falcón Dávila, CPA, al no dejar sin efecto la adjudicación de la subasta y adjudicar la subasta al mejor postor por ser la adjudicación de la subasta contraria a la reglamentación y Legislación vigente.

Erró el Director Ejecutivo del CRIM, Hon. Víctor Falcón Dávila, CPA al rechazar de plano la solicitud de reconsideración oportunamente presentada por la parte recurrente.

Erró el Director Ejecutivo del CRIM y la Honorable Junta de Subastas del CRIM en su producción de un nuevo Informe de Adjudicación que señala, faltando gravemente a la verdad fáctica, deficiencias de la aquí recurrente en cuanto a sus capacidades técnicas y cumplimiento con las necesidades del CRIM, cuando de la propia propuesta notificada por la parte recurrente se desprende el alto grado de peritaje técnico de ésta y su cumplimiento con los requisitos y necesidades de telefonía del CRIM.

II

Adjudicación de las Subastas y el Reglamento del CRIM

La adjudicación de las subastas gubernamentales acarrea el desembolso de fondos del erario, por lo que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. En atención a ello, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la normativa que regula las subastas busca proteger los intereses del pueblo, al procurar los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido, al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Justiniano v. E.L.A., 100 DPR 334, 338 (1971); A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 438-439 (2004); Empresas Toledo v. Junta, 168 DPR 771, 778-779 (2006).

Los procedimientos de subastas en Puerto Rico no...

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