Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600798
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0192-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

LUIS F. ROMERO WARREN Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA201600798
Revisión Administrativa B705-42845

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Luis F. Romero Warren (señor Romero o peticionario), quien se encuentra recluido en la Institución Correccional Zarzal, Río Grande, Puerto Rico.

Sostiene que allí extingue una sentencia de ocho (8) años, seis (6) meses y dos (2) días por violaciones al artículo 108 del Código Penal, a la Ley de Armas y a la Ley de Sustancias Controladas.

Al evaluar el escrito presentado por el señor Romero de este surge que el señor Romero alegadamente fue evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) en el mes de mayo de 2016. El peticionario alega que tiene completado su plan institucional, por lo que cualificaba para un “desvió”, como el pase extendido por monitoreo electrónico. Según el escrito presentado, la Junta aún no ha contestado la solicitud del señor Romero. Posteriormente, ante la inacción de la Junta, el peticionario presentó una Reconsideración ante ésta y se reiteró en sus argumentos. En ésta insiste en que su caso fue “evaluado”

en mayo de 2016 y aún no ha recibido contestación.

Al no recibir una determinación de la Junta, el señor Romero acude ante nosotros y nos señala que se han vencido todos los términos que tenía la Junta para adjudicar su solicitud. Nos solicita que ordenemos a la Junta que se le conceda un pase extendido por monitoreo electrónico ya que cumple con los requisitos para ello.

El escrito presentado por el señor Romero no incluye copia de resolución o documento alguno que evidencie alguna decisión tomada por la Junta, que pueda ser objeto de revisión judicial. El señor Romero sí adjunta copia de la moción de reconsideración presentada ante la Junta, pero la misma es escueta y algo confusa.

Reconocemos que la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., persigue brindar acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este Tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio.

Véase, Fraya, S.E. v. A.C., 162 DPR 182 (2004). Sin...

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