Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016

LEXTA20160912-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ADALBERTO MATTEI FRANCESCHINI, ET ALS
Demandantes-Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados-Recurridos
v.
TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
Peticionarios
KLCE201601249
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil número: ISCI201001677 Sobre: Daños y Perjuicios (Accidente Vehículo Motor)

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (peticionaria) mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de la Resolución emitida el 12 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, la cual fue notificada a las partes el 13 de abril del mismo año. Mediante la misma, el TPI declara no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 6 de febrero de 2015 por la aquí peticionaria e indica que no procedía el remedio solicitado. Asimismo, el 28 de abril de 2016, la peticionaria oportunamente presentó una Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos y Moción de Reconsideración, sin embargo, la misma fue declarada no ha lugar por el foro primario mediante Resolución del 27 de mayo de 2016, notificada el 3 de junio del mismo año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 27 de agosto de 2013, el Municipio de Lajas (el Municipio-recurrido), presentó demanda contra tercero para traer al pleito a Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (Transporte) por haber sido éste el contratista que realizó las labores de repavimentación en el lugar donde ocurrió el accidente que provocó los daños reclamados por la parte recurrida. El 22 de junio de 2014, Transporte solicitó una prórroga para presentar alegación responsiva y, el 24 de febrero de 2014, presentó contestación a la demanda, en la que negó las alegaciones de negligencia.

El 6 de febrero de 2015 Transporte presentó una moción de sentencia sumaria, argumentando que no debía atribuírsele responsabilidad.

Alegó que los trabajos realizados por éste culminaron mucho antes de que ocurriera el accidente. El TPI dio por sometida la solicitud de sentencia sumaria presentada por Transporte, la misma no tuvo oposición. No obstante, la orden fue objeto de reconsideración a petición de la parte recurrida.

Posteriormente, ésta solicita sentencia sumaria parcial por entender que no había controversia en cuanto al aspecto de negligencia. A esa solicitud se opuso Transporte, no así el Municipio-recurrido.

Así las cosas, el foro de instancia ordenó la celebración de una vista argumentativa, para que las partes fijaran sus respectivas posiciones respecto a las solicitudes de sentencia sumaria. Vista que fue celebrada el 9 de marzo de 2016. El 12 de abril de 2016 TPI emite una Resolución en la que dictaminó que no procede el remedio sumario que Transporte solicitaba. Así como, determina que no había controversia en cuanto a la inobservancia de la Ley 79-2009, según enmendada por la Ley 149-2008. La mencionada ley establece que el Estado Libre Asociado (ELA) y Transporte tienen en la obligación de verificar que toda tapa de registro, alcantarilla, tapas de válvulas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, entre otras, que se...

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