Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600866
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016

LEXTA20160915-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

OA TA2016-220

JUAN DE LEON RODRIGUEZ Y OTROS Recurrentes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Recurrido
KLRA201600866
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Res. 2016-14

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, Rivera Marchand y el Juez Ramírez Nazario

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2016.

Comparece la Federación de Taxistas de Puerto Rico, Inc. (Federación de Taxistas o los recurrentes) mediante Petición: Solicitud de Impugnación presentada el 19 de agosto de 2016. Nos solicitan que declaremos nula la Resolución Núm. 2016-14 “Para establecer un proceso temporero para otorgar autorizaciones provisionales a las empresas de redes de transporte y para otorgar una autorización provisional a Uber Puerto Rico, LLC”, emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el 15 de agosto de 2016. Esto, por no haberse cumplido con el procedimiento reglamentario que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPAU secc. 2101 et seq.

I.

El 12 de agosto de 2016 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitió una Sentencia en los casos consolidados SJ2016CV001741

y SJ2016CV001762.

Mediante dicha Sentencia el TPI determinó, entre otras cosas, que el DTOP es la agencia gubernamental con la jurisdicción reglamentadora exclusiva sobre las empresas de red de transporte (servicios ERT) ofrecidos por Uber Puerto Rico, LLC (Uber). A su vez, el TPI le concedió a Uber hasta el 15 de agosto de 2016 para presentar evidencia de que poseen un permiso del DTOP para operar en Puerto Rico.

A raíz de ello, el 15 de agosto de 2016 el DTOP emitió la Resolución Núm. 2016-14 titulada “Para establecer un proceso temporero para otorgar autorizaciones provisionales a las empresas de redes de transporte y para otorgar una autorización provisional a Uber Puerto Rico, LLC”, al amparo de la Ley Núm. 148 del 3 de agosto de 2008 y el Reglamento Núm. 7789. Mediante dicha Resolución el DTOP creo un proceso para la concesión de autorizaciones provisionales para los servicios ERT que interesen operar en Puerto Rico “hasta tanto se concluya el proceso, conforme a derecho, para aprobar un reglamento más particularizado a este tipo de servicio.”3

Posteriormente, la Federación de Taxistas presentó ante este Tribunal de Apelaciones el recurso que nos ocupa. En su solicitud, la Federación de Taxistas alegó que:

[d]el lenguaje de la Resolución 2016-14 emitida por el DTOP, se concluye que se trata de normas y reglas de aplicación general que impone obligaciones y establece un patrón de conducta que tiene fuerza de ley para el tipo de empresas que busca reglamentar, en este caso las empresas de red de transporte.

4

A su vez, los peticionarios alegan que la Resolución 2016-14 es un intento del DTOP de reglamentar los servicios ERT, sin cumplir con el procedimiento reglamentario que dispone la LPAU para su aprobación. Por lo que, nos solicitan que declaremos dicha Resolución nula de su faz, y ultra vires, por no cumplir con las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la LPAU. Dicho recurso vino acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos No Ha Lugar mediante Resolución dictada el 19 de agosto de 2016.

Asimismo, mediante dicha Resolución le concedimos a los recurridos un término para presentar el...

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