Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016

LEXTA20160919-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

ARVIA RAMÍREZ TORRES; NELSON CANABAL PÉREZ; WILLIAM CHIESA GONZÁLEZ; JUDITH ZOETH GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Peticionarios
v.
IHS, INC. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurridos
KLCE201601715
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ 2016CV-0222 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA E INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2016.

La peticionaria IHS, Inc., nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden en auxilio de jurisdicción que el Tribunal de Primera Instancia emitiera en el presente caso, en lo que se ventilan conjuntamente las solicitudes de injunction preliminar y permanente presentadas por los recurridos, con el objetivo de suspender la construcción de una torre de comunicación en una finca ubicada en el municipio de Jayuya. Conjuntamente con este recurso, IHS, Inc. presentó una moción para que paralicemos la vista señalada el 20 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, para ventilar los recursos extraordinarios aludidos.

Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado y, por consiguiente, declarar no ha lugar la moción de paralización.

Veamos los antecedentes del recurso y los fundamentos de esta decisión.

I.

El 31 de agosto de 2016 la parte recurrida, compuesta por el señor Nelson Canabal Pérez, la señora Arvia Ramírez Torres, el señor William Chiesa González y la señora Judith Zoeth González Fernández, presentaron la demanda de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al amparo de los Artículos 14.1 y 14.2 de la Ley 161-2009, según enmendada por la Ley 151-2013, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.1

Solicitaron una sentencia declaratoria y la expedición de un auto de injunction contra IHS, Inc. Alegaron que esta corporación está construyendo ilegalmente una torre de telecomunicaciones en el barrio Coabey del municipio de Jayuya, donde ubican unas fincas de su propiedad, con un permiso de construcción, expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos, que es nulo, por diversas razones que exponen en la demanda. Añadieron que esa construcción les afecta de manera sustancial, como propietarios colindantes del predio donde ubicará la torre, por lo que solicitaron que se ordenaran la suspensión del proyecto mediante la expedición del recurso extraordinario.

El Tribunal de Primera Instancia emitió los emplazamientos y señaló una primera vista para el 6 de septiembre de 2016, “a los efectos de dilucidar la procedencia del recurso extraordinario discrecional”. En la orden emitida con tal propósito indicó que: "La parte demandante deberá diligenciar el emplazamiento, y además notificar esta orden con copia de la demanda, a todos los demandados antes del 2 de septiembre de 2016, de conformidad a lo dispuesto en la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R 4.4, […]; Corujo Collazo v. Viera Martínez, 111 DPR 552, 556-557(1981)." Aunque el emplazador de las recurridas diligenció el emplazamiento de IHS el viernes 2 de septiembre de 2016 a las 4:30 pm, la peticionaria alega que no lo hizo conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.2

El 6 de septiembre de 2016 se celebró la vista según pautada. Compareció la representación legal de los recurridos, la representación legal de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Lcdo. Víctor Ramírez de Arellano Menéndez, como abogado del dueño de la finca en donde se está instalando la torre de la disputa, quien solicitaba la intervención en el pleito. IHS no compareció a la vista, pero surge de la minuta de los procedimientos celebrados ese día lo siguiente:

Llamado el caso nuevamente, el licenciado Ramírez de Arellano Menéndez, expresa que en conversación con el abogado de la demandada IHS, Corp., este le ha solicitado que represente a la compañía en la presente vista para que no queden desprovistos del debido proceso de ley. Ello, de acuerdo a lo alegado, sobre la falta de emplazamiento a Jorge Ramos, presidente de IHS, Corp, quien está presente.

El tribunal le toma juramento a Eduardo Colón Cruz, diligenciante.

El licenciado Saadé Yordán procede con el directo; y el turno del redirecto al diligenciante, Eduardo Colón Cruz. A su vez, el licenciado Ramírez de Arellano Menéndez, hace uso del turno del contra interrogatorio; y del recontra interrogatorio.

La licenciada Jové Matos ni la Lcda. Vega Nazario hacen uso de turno alguno.

Por su parte, el tribunal, le realiza varias preguntas al testigo.

Así las cosas, el licenciado Ramírez de Arellano Menéndez informa que, luego de dialogar con sus clientes, éstos se someten a la jurisdicción, condicionado a que se le proporcione una nueva vista donde puedan presentarse con sus respectivos abogados.

Minuta de 6 de septiembre de 2016. Énfasis en el original. Subrayado nuestro.

Celebrada la vista, el Tribunal emitió las siguientes órdenes:

El tribunal habiendo escuchado a los abogados y el testimonio desfilado; resuelve que lo siguiente constituye lo determinado en esta etapa del proceso:

· Se le concede, al licenciado Ramírez de Arellano Menéndez, cinco días para presentar la moción de intervención.

· Se le concede, a la parte demandante, 48 horas para que fije posición en cuanto a la solicitud de...

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