Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 1981 - 111 D.P.R. 552

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 552
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1981

111 D.P.R. 552 (1981) CORUJO COLLAZO V. VIERA MARTINEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN CORUJO COLLAZO, demandante y recurrido

vs.

ANGEL VIERA MARTINEZ, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES DE PUERTO RICO, CRISTINO BERNAZARD,

SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES y OTROS, peticionarios

Núm. O-81-462

111 D.P.R. 552

5 de octubre de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Carlos E. Polo, J. (San Juan), que declara con lugar una petición de injunction preliminar. A la expedición del auto no ha lugar.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES-- Injunctions --EN GENERAL.

    El procedimiento de injunction

    se rige por la Regla 57 de Procedimiento Civil y de modo supletorio por las demás reglas, siempre que éstas no desvirtúen el carácter sumario del recurso.

  2. ID.--ID.--ID.--NOTIFICACIÓN.

    El diligenciamiento de la notificación de un auto de injunction preliminar se rige por la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, por ésta no ser incompatible con el carácter sumario del recurso.

  3. ID.--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIMIENTO--QUIEN PUEDE RECIBIR EL EMPLAZAMIENTO--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.

    Para que el diligenciamiento del emplazamiento de un funcionario público se rija por el inciso g de la Regla 4.4 de Procedimiento Civil--que dispone la entrega personal de la demanda y del emplazamiento tanto al funcionario demandado como al Secretario de Justicia--es necesario que la ley sustantiva, no las reglas procesales, le impongan afirmativamente al Secretario de Justicia la obligación de representar al funcionario demandado.

  4. PODER EJECUTIVO--SECRETARIO DE JUSTICIA Y PROCURADOR GENERAL-- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL GOBIERNO Y SUS FUNCIONARIOS.

    El Secretario de Justicia tiene la obligación de representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en todas las demandas y procesos civiles o criminales en que fuere parte el Estado, conforme lo dispone el Código Político.

  5. ID.--ID.--ID.

    El Secretario de Justicia no tiene facultad pa representar a un funcionario público a menos que sea requerido para ello por el Gobernador, o a menos que tal facultad se le conceda por ley.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- DILIGENCIAMIENTO--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.

    Si el Presidente de la Cámara de Representantes y los demás funcionarios de dicho Cuerpo son los "funcionarios públicos" a que se refiere la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, quaere.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La notificación al Secretario de Justicia de una demanda contra el Presidente de la Cámara de Representantes y otros funcionarios de dicho Cuerpo es superflua por éste no tener la facultad para representar a dichos funcionarios a menos que sea requerido por el Gobernador.

  8. PODER EJECUTIVO--SECRETARIO DE JUSTICIA Y PROCURADOR GENERAL-- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL GOBIERNO Y SUS FUNCIONARIOS.

    Corresponde al Gobernador, no al Secretario de Justicia, decidir si el Secretario de Justicia debe representar o no a un funcionario público en un pleito en que éste sea parte demandada.

  9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO--QUIEN PUEDE RECIBIR E EMPLAZAMIENTO--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.

    La falta de notificación de una demanda contra el Presidente de la Cámara de Representantes y otros funcionarios de dicho Cuerpo al Secretario de Justicia no priva de jurisdicción al tribunal de instancia.

  10. PODER LEGISLATIVO--ASAMBLEA LEGISLATIVA--MIEMBROS--ELECCIÓN CAPACIDAD--DESTITUCION.

    La prerrogativa de excluir, así como la de expulsar a uno de los miembros de la Cámara de Representantes, corresponde a la Cámara como Cuerpo y no a su presidente, mediante el voto afirmativo y directo de sus miembros, en la proporción que determinan la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico para uno y otro caso.

  11. ID.--ID.--ID.

    No existe en nuestra Constitución ninguna disposición que autorice al Presidente de la Cámara de Representantes a excluir a alguno de los miembros de ésta.

  12. ID.--ID.--ID.La Cámara de Representantes no puede delega en su presidente la facultad que la Constitución de Puerto Rico le confiere con exclusividad a la Cámara como Cuerpo, de excluir o expulsar a cualquiera de sus miembros.

    No existe en nuestra Constitución ninguna disposición que autorice al Presidente de la Cámara de Representantes a excluir a alguno de los miembros de ésta.

  13. ID.--ASAMBLEA LEGISLATIVA--CÁMARAS LEGISLATIVAS--DERECHOS CONSTITUCIONALES--JUEZ DE LAS CALIDADES DE SUS MIEMBROS Y LA VALIDEZ DE SU ELECCIÓN.

    Aun cuando la Cámara de Representantes en el ejercicio de la prerrogativa que la Constitución de Puerto Rico le reconoce de ser el único juez de la elección de sus miembros acuerde investigar la validez de la elección de uno de sus miembros, el representante en cuestión tiene derecho a ocupar su escaño hasta tanto se investigue todo lo relacionado con su juramentación y toma de posesión.

  14. REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--ESPECIFICAS--PRESUNCIONE CON- TROVERTIBLES RECONOCIDAS.

    La certificación hecha por el Administrador General de Elecciones en la que declara que determinada persona es la persona con derecho a ocupar un escaño en la Cámara de Representantes, está rodeada de la presunción que establece la Regla 16(14) de Evidencia, a los fines de que una persona en posesión de un cargo público fue elegida o nombrada para dicho cargo en debida forma.

    Héctor Urgell Cuebas, abogado de los peticionarios.

    Pedro E. Ortiz Alvarez, Guillermo Mojica Maldonado y Carlos Acevedo Lazarini, abogados del recurrido.

    PER CURIAM

    Se nos pide que dejemos sin efecto una orden de interdicto preliminar mediante la cual el Tribunal Superior dispuso que los peticionarios se abstuvieran de interferir con las funciones legislativas del demandante, Sr. Juan Corujo Collazo, como Representante a la Cámara por el Distrito Representativo Núm. 31. En su dictamen el tribunal ordenó, además, que se incluyera al Representante Corujo Collazo en la nómina del Cuerpo desde que juramentara su cargo, y decretó la nulidad de la actuación del Presidente de la Cámara al encomendar a la Comisión de Gobierno de dicho Cuerpo que investigara la elección del señor Corujo Collazo sin que mediara previamente un mandato del Cuerpo a esos fines.

    Los antecedentes de la presente controversia están expresados en nuestra opinión en P.P.D. v. Gobernador,

    111 D.P.R. 8 (1981). Con motivo de la muerte del Representante electo por el Partido Popular Democrático por el Distrito Representativo Núm. 31 se suscitó una controversia en cuanto al modo de cubrir dicha vacante, que resolvimos mediante una interpretación estatutaria de los Arts. 5.006 y 5.007 de la Ley Electoral vigente. 16 L.P.R.A. secs. 3206 y 3207 . Reconocimos que uno de los modos de cubrirla es que, si el partido al cual pertenecía el legislador del escaño vacante presenta a la Comisión Estatal de Elecciones, dentro del período de sesenta días de surgir la vacante, una candidatura que se limita a un solo candidato, éste deberá ser certificado por el Administrador General de Elecciones como la persona con derecho a ocuparlo.

    Allí accedimos a suspender los efectos de este dictamen para que la parte perdidosa pudiese hacer las gestiones de rigor en el Tribunal Supremo de Estados Unidos tendente a paralizar la ejecución de nuestra sentencia. Posteriormente [P555] el Tribunal Supremo de Estados Unidos en pleno denegó la paralización de los procedimientos, Rodríguez v. Popular Democratic Party, 453 U.S.

    907 (1981), y nuestra sentencia devino ejecutable.

    Devuelto el mandato, el Partido Popular Democrático presentó oportunamente una candidatura a la Comisión Estatal de Elecciones compuesta por un solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100607
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2001
    ...Segunda Parte, 42 Rev. Col. Ab. P.R. 445, 464 (1981). Las demás reglas son de aplicación supletoria. Corujo Collazo v Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 Aunque de ordinario se habla del recurso extraordinario de injunction, en realidad existen tres recursos diferentes que una parte promovente p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1983 - 114 D.P.R. 601
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1983
    ...de Procedimiento Civil, aplicable al demandarse a López Nieves en su capacidad de funcionario público. Corujo Collazo v. Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 (1981). El señor Gobernador no fue demandado y menos notificado apropiadamente. Nos preguntamos: ¿Desde cuándo en nuestro ordenamiento el c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 497
    • Puerto Rico
    • 24 Junio 1994
    ...cuerpos legislativos no pueden ser los jueces constitucionales de sus propios poderes. Pocos años después, en Corujo v. Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 (1981), reafirmamos los principios establecidos en Santa Aponte v. Srio. del Senado, supra, en el sentido de que a pesar de que la Constituc......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101282
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 2002
    ...Segunda Parte, 42 Rev. Col. Abog. P.R. 445, 464 (1981). Las demás reglas son de aplicación supletoria. Corujo Collazo v Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 Aunque comúnmente hablemos del recurso extraordinario de injunction, en realidad se trata de tres recursos diferentes: El entredicho provisi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
38 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100607
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2001
    ...Segunda Parte, 42 Rev. Col. Ab. P.R. 445, 464 (1981). Las demás reglas son de aplicación supletoria. Corujo Collazo v Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 Aunque de ordinario se habla del recurso extraordinario de injunction, en realidad existen tres recursos diferentes que una parte promovente p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1983 - 114 D.P.R. 601
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1983
    ...de Procedimiento Civil, aplicable al demandarse a López Nieves en su capacidad de funcionario público. Corujo Collazo v. Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 (1981). El señor Gobernador no fue demandado y menos notificado apropiadamente. Nos preguntamos: ¿Desde cuándo en nuestro ordenamiento el c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 497
    • Puerto Rico
    • 24 Junio 1994
    ...cuerpos legislativos no pueden ser los jueces constitucionales de sus propios poderes. Pocos años después, en Corujo v. Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 (1981), reafirmamos los principios establecidos en Santa Aponte v. Srio. del Senado, supra, en el sentido de que a pesar de que la Constituc......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101282
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 2002
    ...Segunda Parte, 42 Rev. Col. Abog. P.R. 445, 464 (1981). Las demás reglas son de aplicación supletoria. Corujo Collazo v Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 Aunque comúnmente hablemos del recurso extraordinario de injunction, en realidad se trata de tres recursos diferentes: El entredicho provisi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR