Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. NELSON NEGRÓN RIVERA RECURRENTE
KLCE201601666
Certiorari Caso Núm.: JBC2016G0005 Sobre: Artículo 127

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Nelson Negrón Rivera [Negrón Rivera o recurrente], por derecho propio y quien se encuentra confinado en una institución de Ponce, presentó una Moción informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la Ley, por medio del Código Penal a través del Art. 67 del presente Código con atenuantes. Alegó en moción que hizo alegación de culpabilidad y el 12 de julio de 2016 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dictó sentencia en su contra. Indicó que asumió la responsabilidad de su delito, sin haber entrado en juicio en su fondo, evitando así que se incurriese en gastos adicionales. Por ello, nos solicita que verifiquemos la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 20121, el cual permite reducir la sentencia hasta un veinticinco (25%) por ciento como atenuante. Evaluado el expediente, este no contiene ningún documento como parte del apéndice. Del escrito tampoco surge el recurrente se hubiese hecho, primeramente, la petición de reducción de sentencia al foro que le impuso la misma, antes de acudir en revisión ante nos.

De manera que, para lograr el más eficiente despacho del asunto prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B)

(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es sabido que nuestra función como Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24u. Conforme dispone el artículo 4.006(b) de la Ley Núm. 201-2003, este foro apelativo puede atender los méritos de un recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR