Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-096-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN y FAJARDO

Panel II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GILBERTO RIVERA CARABALLO
Peticionario
KLCE201601639
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Casos Núm. ISCR201401014- ISCR201401016 Por: Art. 5.06, Ley Armas y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El 25 de agosto de 20161, el Sr. Gilberto Rivera Caraballo (en adelante, señor Rivera o peticionario) presentó, por derecho propio, ante este foro apelativo el recurso de título. En su recurso, el peticionario solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 20 de julio de 2016 y notificada el 22 del mismo mes y año, en la que declaró No Ha Lugar a la “Solicitud de Reconsideración de Sentencia y Enmiendas”, presentada por el peticionario.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Examinado el escrito del peticionario, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2013, en Mayagüez, el peticionario, quien actualmente se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, fue sentenciado en los casos criminales ISCR201401014, ISCR201401015, ISCR201401016 e ISCR201401017, el 25 de agosto de 2014, por cuatro infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico del 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA sec. 455, et seq. Estos fueron los siguientes Artículos: 6.01, que fue recalificado a Art. 5.06 (menos grave); 5.15 y 5.04 (2 cargos).2

Las penas fueron impuestas de conformidad a la alegación preacordada hecha el mismo día, 25 de agosto de 2014, en virtud de la cual el Ministerio Público en conjunto con el acusado, aquí peticionario, sometieron a la consideración del Tribunal las siguientes penas sugeridas: cinco (5) años para cada Artículo 5.04 de la Ley de Armas; la pena fija para el Artículo 5.15 de la Ley de Armas y seis (6) meses para el Artículo 5.06 (menos grave). En la Sentencia el peticionario fue relevado del pago de comprobante de la pena especial, se eliminó la reincidencia y se ordenó la restitución al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la cantidad de $330.00. Lo anterior, según fue recomendado mediante la alegación preacordada. Las penas fueron dictadas para ser cumplidas de manera consecutiva entre sí y con cualquier otra pena pendiente de cumplir.

Según consta en la Notificación de la Resolución aquí recurrida, el 27 de junio de 2016, el peticionario presentó una “Solicitud de Reconsideración de Sentencia y Enmiendas”, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro de primera instancia.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe. En su escrito el señor Rivera expone, de manera concisa, que el TPI emitió una sentencia excesiva en sus casos y que fue sentenciado por dos infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, cuando debió ser uno. Asimismo, solicita que se le aplique la ley más benigna, entendiendo que las enmiendas aprobadas en virtud de la Ley Núm. 246-2014

le favorecen al amparo del principio de favorabilidad. El peticionario no formula algún señalamiento de error que debamos revisar.

II.

A.

El recurso de Certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León...

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