Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201600897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARCÁNGEL LÓPEZ MALDONADO
Peticionario
KLCE201600897
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Ponce
Crim. núm.
ABD2012G0270

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2016.

El señor Arcángel López Maldonado comparece ante nosotros y solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). En la referida resolución, el TPI denegó la solicitud de aplicación de la ley más favorable realizada por el peticionario, señor López Maldonado.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, examinados los documentos que surgen del expediente, y por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el recurso presentado y CONFIRMAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Veamos.

I

El señor López Maldonado nos presenta un recurso en el que solicita que se revise una Resolución emitida por el TPI que declaró No Ha Lugar una solicitud de revisión de sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012. La referida sentencia condenó al señor López Maldonado por los siguientes delitos:

Art. 18 de la Ley 81, con una pena de tres años y un día, a cumplirse de manera concurrente;

Art. 198 del Código Penal de 2004 (robo), con una pena de tres años y un día, a cumplirse de manera concurrente;

Art. 198 del Código Penal de 2004 (robo), con una pena de tres años y un día, a cumplirse de manera concurrente;

Art. 207 del Código Penal de 2004 (daños), con una pena de 90 días, a cumplirse de manera concurrente;

Art. 5.04 de la Ley de Armas, con una pena de un año, a cumplirse de manera consecutiva; y

Art. 5.05 de la Ley de Armas, con una pena de un año, a cumplirse de manera consecutiva.

El señor López Maldonado le planteó al TPI que debía aplicarle el Principio de Favorabilidad para concederle unas penas más benignas, al amparo de la Ley246de 2014. El TPI resolvió no ha lugar a la solicitud del señor López Maldonado, añadió que la pena actual del Código Penal de 2012 no le favorecía a este y que la Ley de Armas no aplica.

Inconforme, acude el señor López Maldonado ante nosotros para revisar el dictamen del TPI.

II

En el ámbito penal opera el postulado básico de que la ley que aplica a unos hechos delictivos es aquella vigente al tiempo de cometerse el delito.Pueblo v. Rexach Benítez, 130 DPR 273, 301 (1992). No obstante, nuestro ordenamiento penal reconoce además elprincipiodefavorabilidad, el cual opera como excepción a la aplicación prospectiva de las leyes penales. Pueblo v. González, 165 DPR 675, 684 (2005).

Esteprincipiodefavorabilidad, el cual está consagrado en el artículo 9 del Código Penal de2004y en el artículo 4 del Código Penal ahora vigente, aprobado el 30 de julio de2012, Ley Núm. 146-2012, establece en términos generales que cualquier acusado tiene derecho a recibir el beneficio provisto por una ley posterior, siempre que ello resulte más favorable que lo dispuesto en la ley vigente al momento de la comisión de los hechos. Resulta importante señalar que elprincipiode favorabilidadopera cuando el legislador hace una nueva valoración de la conducta punible, en el sentido de excluir o disminuir la necesidad de su represión penal. Véase, Luis Jiménez de Asúa,Tratado de Derecho Penal, Tomo II, pág. 543 (1950).

En cuanto a las leyes penales más favorables, distinto a la aplicación de las leyesex post facto, no hay disposición constitucional alguna que obligue su aplicación. Conforme a ello, el Tribunal Supremo expresó que como el principio de favorabilidad corresponde a un acto de gracia legislativa de origen puramente estatutario, el legislador tiene la potestad para establecer excepciones al principio de...

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