Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601861
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

JOSÉ G. CARMONA RIVERA, ET ALS Recurridos v. CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. Peticionario
KLCE201601861
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo
Civil Núm.
NSCI201600073
(302)
SOBRE:
RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

Comparece Centro Médico del Turabo Inc., h.n.c. Hospital HIMA San Pablo Fajardo y nos presenta un recurso que titula Certiorari y Moción de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Nos solicita que revoquemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). En la referida determinación, el foro de instancia ordenó a producir una documentación requerida como parte de un descubrimiento de prueba.

Examinado el recurso, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado. Veamos.

I

Unos empleados del patrono Hospital HIMA San Pablo Fajardo presentaron una querella ante el TPI reclamando el pago del bono de navidad, entre otras partidas.

Presentaron la demanda bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). Iniciado el descubrimiento de prueba, los querellantes demandantes cursaron un interrogatorio y producción de documentos al patrono. El patrono objetó la producción de los mismos y reclamó que los documentos eran privilegiados y confidenciales y que el TPI no tenía jurisdicción para ordenar la producción de éstos. Alegaron que era el Secretario del Trabajo quien único podía tener acceso a los documentos o autorizar su divulgación. Los querellantes se opusieron.

El TPI dictó orden para que el patrono entregara los documentos requeridos.

Inconforme con tal proceder, acude ante nosotros HIMA y plantea que los documentos requeridos son confidenciales y privilegiados por haberlos presentado ante el Departamento del Trabajo.

II

Certiorari

El certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR ___ (2016), 2016 TSPR 36; García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Mediante este recurso estraordinario se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. Medina Nazario v.

McNeil Healthcare LLC, supra; García v. Padró, supra, pág. 324.

La expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción1 del tribunal, así nuestro más alto foro ha señalado que "[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y...

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