Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Jorge L. Piñero Rodríguez Peticionario
KLCE201601420
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Art. 106 C.P., Art. 5.04 L.A. y Art. 5.15 L.A. Crim. Núm.: NSCR201001090, NSCR201001091 Y NSCR201001092

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece el señor Jorge L. Piñero Rodríguez (Sr. Piñero Rodríguez), por derecho propio, mediante la presente petición de certiorari y solicita que revisemos una Resolución dictada el 8 de junio de 2016 y notificada el 10 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante dicho dictamen, el Foro de Instancia denegó la “Moción Bajo el Amparo del Art. 67 de la Ley 246 de 2014” así como la “Moción en Solicitud de Aplicación de la 142 de 2 de diciembre de 2013”, instadas por el peticionario ante ese Foro.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.1

-I-

Por hechos ocurridos el 19 de abril de 2010 en Luquillo Puerto Rico, el Ministerio Público presentó tres denuncias contra el Sr. Piñero Rodríguez por: una infracción al Art. 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado); una infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

404-2000, 25 LPRA sec. 458c, y una infracción al Art. 5.15 de la referida ley, 25 LPRA sec. 458n. Respecto a estos cargos, el peticionario logró un preacuerdo de culpabilidad con el Ministerio Público mediante el cual el Art.

106 del Código Penal de 2004 fue reclasificado a asesinato en segundo grado y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas se les eliminó el uso.

El 13 de septiembre de 2012 el TPI dictó la Sentencia mediante la cual aceptó la alegación de culpabilidad del peticionario y lo condenó a cumplir una pena carcelaria de 20 años por el Art. 106 del Código Penal de 2004; 10 años por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, y 5 años por el Art. 5.15 de esa ley, supra, a cumplirse consecutivamente.

El 5 de mayo de 2016 el Sr. Piñero Rodríguez presentó ante el TPI un escrito titulado “Moción en Solicitud de Aplicación de la Ley 142 de 2 de diciembre de 2013”. Mediante la misma, solicitó que se corrigiera la Sentencia impuesta a tenor con la Ley 142-2013 de manera que se redujeran a 2 años de reclusión cada una de las penas por los artículos de la Ley de Armas.

El 10 de mayo de 2016 el peticionario instó ante el TPI una “Moción Bajo el Amparo del Art. 67 de la Ley 246 de 2014” en la cual solicitó la acreditación del 25%

de la pena impuesta a tenor con las enmiendas al Código Penal de 2012 promulgadas por la Ley 246-2014.

Así las cosas, el 8 de junio de 2016 y notificada el 10 de igual mes y año el Tribunal de Instancia emitió la Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar tanto la “Moción en Solicitud de Aplicación de la Ley 142 de 2 de diciembre de 2013” así como la “Moción Bajo el Amparo del Art. 67 de la Ley 246 de 2014” presentada por el peticionario.

Inconforme con lo determinado por el TPI, el 13 de julio de 2016 el Sr. Piñero Rodríguez compareció ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR