Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602067
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602067 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B LA2015G0017 y otros Por: Ley de Armas; Art. 67 de la Ley 246-2014 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
El 2 de noviembre de 2016, el señor Ángel Nieves González (señor Nieves González o el Peticionario), miembro de la población correccional del Anexo de Guayama 500, compareció ante nos por derecho propio, mediante “Moción en Apelación de Decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre Aplicación Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014 al Art. 67”, la cual acogemos como recurso de certiorari. En su recurso, el Peticionario recurre de la Orden post-sentencia dictada el 6 de octubre de 2016, y notificada el día 12 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). Mediante la misma, el foro primario declaró “No Ha Lugar”, la Moción presentada por el Peticionario.
Inconforme con dicha determinación, el 2 de noviembre de 2016, el señor Nieves González presentó ante el foro primario Moción en Solicitud de Reconsideración.1 En igual fecha, el Peticionario presentó ante nuestra consideración el recurso que nos ocupa.
Aunque el Peticionario en su recurso falla en plantear señalamiento de error alguno, expone que recurre de la Orden emitida por el foro primario el 6 de octubre de 2016. Además, alude al Art. 67 de la Ley Núm. 246-2014 y solicita que se le reduzca su condena en un 25%.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso.
El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Se trata de un recurso extraordinario en el que se solicita que este Tribunal ejerza su discreción para corregir un error cometido por el Tribunal de Primera Instancia. Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir o denegar el auto de certiorari. Íd. Por tanto, “[…]...
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