Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0135-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL L. NIEVES GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201602067
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B LA2015G0017 y otros Por: Ley de Armas; Art. 67 de la Ley 246-2014

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

-I-

El 2 de noviembre de 2016, el señor Ángel Nieves González (señor Nieves González o el Peticionario), miembro de la población correccional del Anexo de Guayama 500, compareció ante nos por derecho propio, mediante “Moción en Apelación de Decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre Aplicación Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014 al Art. 67”, la cual acogemos como recurso de certiorari. En su recurso, el Peticionario recurre de la Orden post-sentencia dictada el 6 de octubre de 2016, y notificada el día 12 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). Mediante la misma, el foro primario declaró “No Ha Lugar”, la Moción presentada por el Peticionario.

Inconforme con dicha determinación, el 2 de noviembre de 2016, el señor Nieves González presentó ante el foro primario Moción en Solicitud de Reconsideración.1 En igual fecha, el Peticionario presentó ante nuestra consideración el recurso que nos ocupa.

Aunque el Peticionario en su recurso falla en plantear señalamiento de error alguno, expone que recurre de la Orden emitida por el foro primario el 6 de octubre de 2016. Además, alude al Art. 67 de la Ley Núm. 246-2014 y solicita que se le reduzca su condena en un 25%.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso.

-II-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Se trata de un recurso extraordinario en el que se solicita que este Tribunal ejerza su discreción para corregir un error cometido por el Tribunal de Primera Instancia. Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir o denegar el auto de certiorari. Íd. Por tanto, “[…]...

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