Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600830
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0150-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

SARO RIVERA MORALES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600830
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-557-16 Sobre: Acreditación de Bonificación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

Comparece el señor Saro Rivera Morales mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante ese dictamen, el foro recurrido confirmó que el señor Rivera Morales no cualifica para que se le bonifique al mínimo de su sentencia por razón de buena conducta, estudio y trabajo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. Veamos los hechos y el derecho aplicable a la controversia.

I.

El 6 de abril de 2016, el señor Rivera Morales presentó un recurso ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el que solicitó que se le acreditara al mínimo de su sentencia una bonificación por estudio y trabajo. El recurrente fundamento su solicitud en la Ley Núm.

44-2009, la Ley Núm. 208-2009, el Reglamento de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudios y Servicios Excepcionales Meritorios de 30 de abril de 2010 (Reglamento de Bonificación de 2010), y el Plan de Reorganización de 21 de noviembre de 2011.

El 25 de abril de 2016, la División de Remedios Administrativos emitió la respuesta en la que hizo constar que el día 21 de ese mismo mes, el recurrente recibió una orientación en la que se le informó que conforme a la decisión de Pizarro Solis, una sentencia de 99 años no cualifica para bonificación por buena conducta, pero sí por estudio y trabajo, según la Ley Núm. 44-2009. También se le informó que dicha bonificación de la Ley 44 se aplica al máximo de la sentencia, no al mínimo.

El 6 de mayo de 2016, el señor Rivera Morales presentó una reconsideración en la que reiteró su petición de que se le acreditara la bonificación de estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. En respuesta a tal recurso, el 19 de mayo de 2016 la coordinadora regional emitió una resolución en la que denegó la reconsideración y enfatizó que el caso del recurrente se regía por el Reglamento Interno de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorios de 3 de junio de 2015, (Reglamento de Bonificación de 2015).

Inconforme con la determinación de la coordinadora regional, el señor Rivera Morales presentó este recurso de revisión judicial e imputa al foro recurrido haber cometido dos errores:

Erró la recurrida y sus funcionarios al no abonarle las bonificaciones a las que tiene derecho por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia, toda vez que la Ley 44 y 208 del 2009 le confieren las bonificaciones por estudio y trabajo en el artículo 17.

Erró la recurrida y sus funcionarios al no abonarle las bonificaciones de estudio y...

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