Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

VÍCTOR LÓPEZ LÓPEZ, ET AL.
APELANTES
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC (En su capacidad de persona jurídica per se y como patrono sucesor y adquiriente de Warner-Lamber, Inc.) LUIS R.MELLADO GONZÁLEZ PERSONAS NATURALES A,B,C PERSONAS JURÍDICAS D,E,F ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
APELADOS
KLAN201600990
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC-2013-0800 Sobre: Nulidad/ Inexistencia Contratos de Transacción, Nulidad/Inexistencia Sentencia Parcial KPE-1995-0509 29 de abril de 2010; Nulidad/Inexistencia Sentencia Parcial, KPE-1995-0595 11 de octubre de 2010; Nulidad/Inexistencia KPE-1995-0596 27 de octubre de 2010; Nulidad/Inexistencia Desistimientos de las Reclamaciones: Por período Tomar alimentos, Horas Extras Licencias de vacaciones y enfermedad con diferencial salarial en turnos de trabajo, licencia por enfermedad no usados y no pagados, Salarios y Beneficios pagados sin considerar salario mínimo, Reclamación por pago de Horas extras a empleados de turnos rotativos que trabajaban en calderas y plantas de tratamiento, Por tiempo en el cambio de ropa; Daños y Perjuicios Por la pérdida de derechos y Reclamaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece la parte apelante Víctor López López y otros ex empleados de Pfizer Pharmaceuticals [demandantes o apelantes], solicitan la revocación de la Sentencia Parcial Desestimatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 1 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

Conforme se desprende del expediente, en abril y octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencias parciales en las causas KPE1995-0509, KPE 1995-0595 y KPE1995-0396 a tenor con varias mociones conjuntas en “Solicitud de Desistimiento Voluntario con perjuicio por transacción”. El 9 de octubre de 2013 los apelantes presentaron la demanda sobre nulidad de la sentencia dictada en los casos KPE-1995-0509, KPE 1995-0595 y KPE1995-0396, la cual fue objeto de varias enmiendas. Solicitaron la nulidad de los contratos de transacción entre ellos y Pfizer que dieron lugar a la desestimación de esos casos, que se reinstalaran sus reclamaciones salariales o en la alternativa que se le conceda daños y perjuicio contra su entonces abogado el Lic. Mellado González.

Emplazado Pfizer, presentó su alegación responsiva, reconvención demanda contra co-parte y solicitud de desestimación a tenor con la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil. En la misma alegó que, a base de las alegaciones en su contra contenidas en 4 párrafos de la Demanda Enmendada, no se exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor del demandante. Tras varios incidentes procesales, el Lic. Mellado González presentó una solicitud de sentencia sumaria a su favor. Los demandantes por su parte se opusieron a la desestimación solicitada por Pfizer y a la sentencia sumaria desestimatoria presentada por el Lic. Mellado González.

Así las cosas, el 1 de abril de 2016 el TPI dictó sentencia parcial desestimando en su totalidad la demanda presentada en contra de Pfizer, a tenor con la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. A su vez, desestimó la acción contra el Lic.

Mellado y el Departamento del Trabajo. Se solicitó reconsideración, mas fue denegada mediante Resolución de 7 de junio de 2016, notificada el 15 de junio de 2016.

Inconformes, los demandantes acuden antes nosotros, en recurso de apelación presentado el 14 de julio de 2016. Aducen error del TPI al

desestimar la demanda bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil. En su lugar, debió tomar como ciertas las alegaciones de los apelantes, hacer las inferencias correspondientes y declarar No Ha Lugar la desestimación de la demanda.

Pfizer presentó su alegato en oposición, al igual que el Lic. Mellado. Perfeccionado el recuso, evaluamos las normas de derecho aplicables a la causa y así evaluado, CONFIRMAMOS.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Regla 6.1 de Procedimiento Civil (2009) establece en lo pertinente que las alegaciones de una demanda deben contener una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos de que la parte peticionaria tiene derecho a un remedio, y una solicitud del remedio a que crea tener derecho. 32 LPRA Ap.

V. R. 6.1. (énfasis nuestro). En el análisis para las nuevas reglas de procedimiento civil el Comité Asesor Permanente indicó que la Regla 6.1 debe analizarse en conjunto con la regla 9.1 que, establece en lo pertinente, “que el contenido de las alegaciones debe estar basado en el mejor conocimiento, información y creencia del abogado o de la parte, el cual debe formarse luego de una investigación razonable; que el escrito debe estar bien fundado en los hechos y respaldado por el derecho vigente”. Informe de Reglas de Procedimiento Civil, Vol. I, diciembre 2007, pág. 70. (énfasis nuestro).

En esa línea, la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil permite al demandado solicitar que se desestime la demanda en su contra cuando, entre otras razones, ésta “no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio”.

32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5) (2009). Al considerar una moción de desestimación, los tribunales vienen obligados a tomar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y considerarlos de la manera más favorable a la parte demandante. Rivera Sanfeliz et al. v. Jta. Dir. First Bank, 193 DPR 38 (2015); Colón Rivera et al. v. ELA, 189 DPR 1033 (2013); El Día, Inc. v. Mun. de Guaynabo, 187 DPR 811 (2013). Nuestro deber es considerar si a la luz de la situación más favorable al demandante y resolviendo toda duda a favor de éste, la demanda es suficiente para constituir una reclamación válida. Pressure Vessels P.R. v. Empire Gas P.R., 137 DPR 497 (1994). (énfasis nuestro). Para ello, el tratadista Rafael Hernández Colón en su obra "Práctica Jurídica de Puerto Rico, Derecho Procesal Civil" menciona el mecanismo para evaluar una moción de desestimación, a saber:

…[L]a Corte Suprema Federal en Ashcroft v. Iqbal, 129 S. Ct. 1937 (2009), desarrolló el mecanismo de examen y evaluación para la consideración de este tipo de moción desestimatoria, siguiendo la nueva doctrina establecida en Bell Atlantic Corp.

v. Twombly, 550 US 544, 127 S. Ct. 1955 (2007). Básicamente, el tribunal debe identificar los elementos que establecen la causa de acción y las meras alegaciones concluyentes que no pueden presumirse como ciertas. El tribunal debe aceptar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda eliminando del análisis las conclusiones legales y los elementos de la causa de acción apoyados por aseveraciones conclusorias. Luego de brindarle veracidad a los hechos bien alegados, debe determinar si a base de éstos la demanda establece una reclamación plausible que justifique que el demandante tiene derecho a un remedio, guiado en sus análisis por la experiencia y el sentido común. De determinar que no cumple con el estándar de plausibilidad, el tribunal debe desestimar la demanda y no permitir que una demanda insuficiente proceda bajo el pretexto de que con el descubrimiento de prueba pueden probarse las alegaciones conclusorias. Ashcroft v Iqbal, supra, a la pág. 13-16, 19-22. Este análisis derogó en lo federal la interpretación laxa de las reglas equivalentes a nuestras Reglas 6.1 y 10.2, 1979 en el sentido de que la moción de desestimación únicamente procedería cuando de los hechos alegados no podía concederse remedio alguno a favor del demandante. La Regla 6.1, 2009 se orienta hacia el "rationale" de las decisiones de la Corte Suprema Federal al requerir "una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos de que la parte peticionaria tiene derecho a un remedio [...]". (énfasis nuestro)

Hernández Colón, Rafael. Práctica Jurídica de Puerto Rico, Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., sec. 2604. Pág. 268 (2010).

Al considerar si las alegaciones son factibles los tribunales deben hacer un análisis contextual de las alegaciones de la demanda. Primero: El principio de que los tribunales deben aceptar como ciertos todas las alegaciones contenidas en la demanda es inaplicable a las conclusiones legales.

Argumentos trillados recitando los elementos de...

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