Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601278
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

LCDO. JOSÉ MIGUEL TALAVERA DEL VALLE
Recurrido
v.
GARAGE ISLA VERDE, INC.; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, INC.
Recurrentes
KLRA201601278
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor Caso Número: BA0011435

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece la parte recurrente, Mercedes Benz Financial Services USA, LLC, mediante un recurso de revisión judicial, impugnando una orden interlocutoria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), que denegó una moción solicitando la transferencia de una audiencia. La parte recurrente sostiene que solicitó oportunamente la transferencia de la audiencia por compromisos previos de su representación legal.

Los procesos de notificación y suspensión de una audiencia administrativa están regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Véase, 3 LPRA sec. 2159 y sec. 2162. Las órdenes de notificación y suspensión de vistas son determinaciones interlocutorias que las agencias administrativas tienen que realizar conforme a nuestro ordenamiento jurídico, so pena de incidir sobre la validez del procedimiento adjudicativo. Depto. Rec. v. Asoc. Rec. Round Hill, 149 DPR 91 
(1999). Véase, además, Almonte v. Brito, 156 DPR 475 (2002). Sin embargo, se tratan de asuntos interlocutorios, no revisables hasta que exista una orden o resolución final de la agencia.

Conforme a la legislación aplicable, una orden o resolución interlocutoria de una agencia, incluyendo aquellas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables directamente. 3 LPRA sec. 2172. La disposición interlocutoria de la agencia podrá ser objeto de un señalamiento de error en...

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