Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
STEVEN QUIRINDONGO
Peticionario
KLAN201601527
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J VI2011G0062 y otros Por: Art. 106 C.P. Art. 108 C.P. Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

I

Compareció ante nosotros Steven Quirindongo (peticionario o señor Quirindongo) mediante un recurso denominado “apelación”, en solicitud de la revisión de una determinación emitida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Instancia, foro primario o foro recurrido), en la que denegó una “Moción en Solicitud de Sentencias Mixta[s]” presentada por el peticionario. Al recurrirse de un dictamen interlocutorio posterior a la sentencia dictada en este caso, acogemos el presente recurso como un certiorari, que es el recurso adecuado para la revisión de este tipo de dictamen.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y confirmamos.

II

En el caso criminal núm. J VI2011G0062, el peticionario fue condenado a una pena reclusión de cinco años y medio por el delito de asesinato atenuado2, delito grave de tercer grado, mediante una sentencia dictada el 9 de mayo de 2012. Dispuso Instancia que esta sentencia debía cumplirse de forma concurrente con la pena impuesta en el caso criminal núm. J LA2011G0530, en el cual se le impuso al señor Quirindongo una pena por infracciones a las disposiciones de la Ley de Armas (Ley Núm. 404-2000, según enmendada).

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2016 el peticionario presentó por derecho propio una “Moción en Solicitud de Sentencias Mixta[s]”, en la que adujo que solicitaba “una sentencia mixta con grillete y/o un hogar cristiano”, conforme al Artículo 104 del derogado Código Penal de 2004, que regía lo concerniente a la rehabilitación del sentenciado, y a la Ley Núm. 377-2004, mejor conocida como Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación (4 LPRA sec. 1611 et seq.), la cual fue derogada por el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual reseñaremos más adelante. Además, invocó el principio de favorabilidad al amparo del cual solicitó la modificación de su sentencia. 3

Mediante una Resolución dictada el 29 de septiembre de 2016, notificada el 3 de octubre siguiente, Instancia denegó la solicitud del peticionario.

Inconforme, el señor Quirindongo acudió ante nosotros. En síntesis, expuso en su recurso que erró el foro recurrido al denegar su solicitud, puesto que correspondía una modificación de su sentencia al amparo del principio de favorabilidad por ser ésta una ilegal.4

Sostuvo también que se encuentra en custodia mínima y que ha cumplido con la mitad de sus penas de reclusión, así como con sus planes institucionales.

Veamos los preceptos aplicables a los planteamientos del señor Quirindongo.

III

A.

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