Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201500421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

HÉCTOR MORALES VARGAS
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500421
REVISIÓN procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Sobre: Impugnación de Reglamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos el señor Héctor Morales Vargas (en adelante Sr. Morales Vargas o parte recurrente); quien mediante Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa, impugna el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, aprobado el 9 de marzo de 2015, el cual entró en vigor a partir del 24 de marzo de 2015.

I.

La Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. § § 9011 et seq. (en adelante, Ley Núm. 161-2009), fue aprobada por la Asamblea Legislativa con el fin de establecer el marco legal y administrativo que regiría en la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de construcción que incidan en el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico1.

A través de dicha Ley, se creó la Oficina de Gerencia de Permisos; las figuras del Profesional Autorizado, del Inspector Autorizado, de los Gerentes de Permisos, los Representantes de Servicios y los Oficiales de Permisos; la Oficina del Inspector General de Permisos; la Junta Adjudicativa y la Junta Revisora. A su vez, el referido estatuto, derogó la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, entre otras disposiciones.

En cumplimiento con las disposiciones de dicha Ley, y con sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” (en adelante L.P.A.U.), y la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación; la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector General, y las Entidades Gubernamentales Concernidas, según aplicase debían preparar y adoptar un Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos” (en adelante, Reglamento Conjunto) para establecer y aplicar; (a) un sistema uniforme de adjudicación; (b) la evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos; (c) las guías de diseño verde para capacitación de los Profesionales y a cualquier otra persona que le interese certificarse bajo las guías de diseño verde de Puerto Rico; (d) procedimiento de querellas ante el Inspector General, Entidades Gubernamentales Concernidas y Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según aplique; y (e) cualquier otro asunto que esta Ley hubiese referido atenderse mediante el Reglamento Conjunto.

La preparación de tal Reglamento Conjunto está únicamente exenta de cumplir con la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública Ambiental.

Así las cosas, la Junta de Planificación celebró vistas públicas los días 14, 15, 16, 17, y 18 de junio de 2010, en los Municipios de San Juan, Morovis, Ponce, Fajardo, y Aguadilla, con objetivo de presentar el primer borrador del Reglamento Conjunto. El 18 de octubre de 2010 se llevó a cabo otra vista pública en el Municipio de San Juan para presentar el borrador final.

Una vez considerados los planteamientos sometidos en las vistas públicas llevadas a cabo, así como los memoriales que se recibieron al efecto, la Junta de Planificación, en su reunión del 29 de octubre de 2010, adoptó el Reglamento Conjunto, Núm. 7951, el cual fue firmado por el Gobernador de Puerto Rico, con vigencia del 29 de noviembre de 2010.2

Posteriormente la referida Ley 161-2009, fue enmendada por la Ley 151-2013 del 10 de diciembre de 2013 (en adelante Ley 151-2013), para eliminar los escollos burocráticos que presentaba en el trámite de aprobación o denegación de solicitudes para permisos de construcción en la Isla, esto, debido a que la Ley 161-2009, se aprobó bajo la premisa de que era necesario mejorar el sistema de concesión de permisos en Puerto Rico.3

De igual forma, en virtud de las enmiendas adoptadas a través de la Ley 151-2013, se aprobaron medidas para agilizar los procedimientos, pero en particular, garantizar y propiciar la participación ciudadana y el acceso a los foros adjudicativos. En aras de estructurar el procedimiento para la agilización en la concesión de permisos, la Ley 151-2013, se eliminó la Junta Adjudicativa y se le concedió al Director Ejecutivo la potestad de adjudicar las determinaciones discrecionales facultadas por esta Ley. Además, se devolvió a la Junta de Planificación las consultas de ubicación que evaluaba la Junta Adjudicativa. Así también, se eliminó la Junta Revisora y restituyó la aplicación de la L.P.A.U., en la revisión de la evaluación, el otorgamiento o la denegación de determinaciones finales y permisos, recomendaciones, certificaciones, licencias, certificados o cualquier otra autorización similar otorgada por la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados.

De igual forma, la Ley 151-2013, transfirió los inspectores de la Oficina del Inspector General de Permisos a la Oficina de Gerencia de Permisos, con el fin de mejorar la fiscalización en las diversas localidades, y proveer mejor comunicación y mayor coordinación entre los gerentes de permisos, inspectores y auditores. También, la pieza legislativa concedió al Director Ejecutivo la facultad de agrupar los diferentes certificados que un establecimiento comercial tiene que mantener accesible para la inspección del público o de un funcionario gubernamental, a través de la creación de un permiso único.4

Más en lo particular al análisis de autos, conforme al Art. 59 de la Ley 151-2013, se enmendó el Art. 15.1 de la Ley 161-2009, para que lea como sigue:

“Artículo 15.1.-Reglamento Conjunto.- En cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, la Junta de Planificación, con la colaboración de la Oficina de Gerencia de Permisos y las Entidades Gubernamentales Concernidas, según aplique, prepararán y adoptarán, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos”, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 75 de 25 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación”, y la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, un Reglamento Conjunto para establecer y aplicar: (a)

un sistema uniforme de adjudicación; (b) la evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos; (c) las guías de diseño verde para la capacitación de los Profesionales Autorizados y a cualquier otra persona que le interese certificarse bajo las guías de diseño verde de Puerto Rico; (d) procedimiento de querellas ante el Director Ejecutivo, las Entidades Gubernamentales Concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según aplique; y (e) cualquier otro asunto que esta Ley haya referido atenderse mediante el Reglamento Conjunto. El Reglamento Conjunto antes mencionado se conocerá como el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos” y deberá ser adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador.

La preparación del Reglamento Conjunto estará exenta de cumplir con la Ley 416-2004, según enmendada.

La Junta de Planificación y las Entidades Gubernamentales Concernidas tendrán treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley, para iniciar el proceso de preparación del Reglamento Conjunto, el cual concluirá dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la vigencia de esta Ley. La Junta de Planificación establecerá, mediante guías internas, el mecanismo que regirá el proceso de la preparación del Reglamento Conjunto. Para la aprobación del Reglamento Conjunto se garantizará una amplia participación a la ciudadanía mediante vistas públicas. El Reglamento Conjunto será suplementario a la presente Ley y prevalecerá sobre cualquier otro reglamento.

La enmienda de un Artículo o parte del Reglamento Conjunto no requerirá la enmienda de la totalidad del mismo. En el caso de enmiendas parciales al Reglamento Conjunto, las mismas sólo requerirán la adopción de las Entidades Gubernamentales Concernidas afectadas por las mismas y la aprobación de la Junta de Planificación.

Si la Junta de Planificación no está de acuerdo con alguna disposición que se determina incluir en el Reglamento Conjunto, sea al momento de su adopción, conforme al primer párrafo de este Artículo, o en el proceso de enmiendas, conforme al segundo párrafo de este Artículo, ésta emitirá una resolución en la que detallará su objeción y la devolverá a las Entidades Gubernamentales Concernidas afectadas por las mismas para que éstas enmienden el texto propuesto. Si las Entidades Gubernamentales Concernidas y la Junta de Planificación no pueden llegar a un acuerdo en torno al texto propuesto, se le someterá el texto sugerido junto a la resolución de la Junta de Planificación con sus objeciones al Gobernador, quien tomará la decisión final en torno a la disposición reglamentaria en disputa. La Junta de Planificación y las Entidades Gubernamentales Concernidas tendrán ciento ochenta (180) días para adoptar el Reglamento Conjunto a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley...

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