Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601071
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-041-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

ASOCIACIÓN DE INSPECTORES DE JUEGOS DE AZAR
Recurrentes
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201601071
Revisión procedente de la Compañía de Turismo de PR Reglamento Núm. 8788 Sobre: Impugnación de Reglamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

La recurrente, Asociación de Inspectores de Juegos de Azar, cuestiona e impugna la validez legal del Reglamento 8788, Reglamento para Autorizar las Máquinas Tragamonedas en los Aeropuertos y Muelles Turísticos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobada por la recurrida Compañía de Turismo de Puerto Rico.

El reglamento impugnado se radicó en el Departamento de Estado el 12 de agosto de 2016 y entró en vigor a los treinta días de su presentación.

El 14 de noviembre la recurrida, Compañía de Turismo, presentó la oposición al recurso.

I.

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son las siguientes:

La recurrida contrató los servicios de GFR Media para que publicara un Aviso de Reglamentación titulado Reglamento para Autorizar las Máquinas Tragamonedas en los Aeropuertos y Muelles del Estado Libre Asociado de PR. El 5 de mayo de 2016 se publicó en el periódico Primera Hora el aviso siguiente:

AVISO DE REGLAMENTACIÓN

Reglamento para Autorizar la Máquinas Tragamonedas en los Aeropuertos y Muelles Turísticos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

La Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”) anuncia que, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988; según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar, según enmendada por la Ley 48 del 30 de junio de 2013, se propone adoptar un nuevo reglamento con el propósito de implementar, establecer todas las reglas y normas relativas a todos los procedimientos administrativos para emitir las licencias y para monitorear, supervisar y regular las operaciones de las máquinas tragamonedas en los aeropuertos y muelles turísticos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A partir de la fecha de publicación de este aviso, el Reglamento estará disponible para revisión, en formato electrónico, en la página virtual de la Compañía de Turismo de Puerto Rico: http://reglamentos.prtourism.com/, conforme a lo requerido por la sección 2.1 de Ley Núm. 170, supra.

Copia del Reglamento podrá revisarse personalmente en la Oficina de Asesoramiento Legal de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, Edificio La Princesa, Núm. 2, Paseo La Princesa, San Juan, Puerto Rico, a partir de la fecha de publicación de este aviso, de lunes a viernes en horario laborable de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Todo comentario escrito en relación al Reglamento, se recibirá hasta el día número treinta (30), contados a partir de la publicación de este aviso. Dichos comentarios escritos podrán ser enviados vía correo regular a la Oficina de Asesoramiento Legal, Compañía de Turismo de Puerto Rico, Apartado 9023960, San Juan, PR 00902-3960; entregados personalmente en la Oficina de Asesoramiento Legal de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, ubicada en el Edificio La Princesa, Núm. 2, Paseo La Princesa, San Juan, Puerto Rico; o enviados por correo electrónico a la dirección: Lizmarie.serrano@tourism.pr.gov, a partir de la fecha de publicación de este aviso, de lunes a viernes en horario laborable de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Para más información, podrán comunicarse al (787) 721-2400, extensión 2035.

En San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2016. Primera Hora, jueves 5 de mayo de 2016. (firmado)

Director Ejecutivo Interino

Compañía de Turismo de Puerto Rico

Nota: La sección 2.1 de la Ley Núm. 170, supra, requiere a la CTPR publicar su intención de aprobar reglamentación. La CTPR notificó su intención de publicación a la CEE mediante certificación de 10 de febrero de 2016. Véase, pág. 13 del apéndice del recurso.

El 2 de junio de 2016, la recurrente sometió a la consideración de la Compañía de Turismo sus comentarios y recomendaciones con respecto al mencionado reglamento. Véase, págs. 7-12 del apéndice del recurso.

El 12 de agosto de 2016, la Compañía de Turismo radicó en el Departamento de Estado el reglamento en controversia y acompañó: un original y tres copias del reglamento, el aviso del periódico en español e inglés, el aviso en internet de la Compañía de Turismo y el Volante Supletorio debidamente completado y firmado por la Directora Ejecutiva. Véase, pág. 4 del apéndice del recurso.

El 6 de octubre siguiente, la recurrida envió a la recurrente copia de los documentos en el expediente referentes al Reglamento 8788, supra. Los documentos enviados fueron: copia del volante supletorio, carta del 12 de agosto de 2016, edicto, listado de reglamentos en internet, ponencia de la PRHTA del 2 de junio de 2016 y aviso de reglamentación y contrato de anuncio. Véase, pág. 1 del apéndice del recurso.

El 11 de octubre de 2016, la recurrente presentó este recurso de revisión en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

Erró la recurrida al publicar un aviso de reglamentación en el que no incluyó: (i) la disposición legal que autorizaba la adopción del Reglamento 8788; (ii) la fecha en que se celebrarían las vistas públicas; ni (iii) la dirección electrónica de la página de internet donde la agencia publicó el aviso de reglamentación.

Erró la recurrida al no incluir en el Reglamento 8788 (i) la cita de la disposición legal que autoriza su adopción; (ii) las razones o los propósitos para su adopción; (iii) ni la fecha de aprobación del mismo.

II.

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, 3 LPRA sec.

2101 et. seq. (LPAU), en su Artículo 1, establece que cualquier acción para impugnar la validez de su faz de una regla o reglamento por incumplir sus disposiciones deberá iniciarse en el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla o reglamento. 3 LPRA sec. 2127 (b).

El proceso de reglamentación conlleva la formulación de reglas y reglamentos de aplicación general que interpreten, instituyan o prescriban la ley o política pública de la agencia concernida. 3 LPRA sec. 2102(m). La sección 1.3 de la LPAU, supra, define regla o reglamento como:

[C]ualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que...

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