Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE20162082
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20162082 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCR201000203 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2016.
El peticionario se encuentra extinguiendo una pena que le fue impuesta por una conducta delictiva que precede al Código Penal de 2012. En específico, fue sentenciado el 24 de noviembre de 2010 por infringir el Artículo 106 del Código Penal de 2004 (tentativa de asesinato). Se le impuso una pena de reclusión de 10 años.
Según surge del recurso, el peticionario solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Humacao (TPI) que enmendara su sentencia al amparo de la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm.
246 de 26 de diciembre de 2014. El 11 de octubre de 2016, el TPI denegó dicha petición y el 4 de noviembre de 2016, el peticionario sometió el presente recurso de certiorari ante este Foro. Insiste en que se le apliquen las enmiendas hechas al Código Penal de 2012 y se le reduzca su sentencia. No procede la solicitud del peticionario.
Según ha dictaminado el Tribunal Supremo: “[e]l principio de favorabilidad establece que si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos, y sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para un acusado, ésta debe aplicarse de forma retroactiva, de modo que el acusado disfrute de sus beneficios.” Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 661, 673 (2012).Dicho principio opera cuando el legislador hace una nueva valoración o examen de la conducta punible, en el sentido de excluir o disminuir la necesidad de su represión penal. Pueblo v. González, 165 DPR 675, 685 (2005).
Ahora bien, dado que el principio de favorabilidad no es de rango constitucional, la aplicación retroactiva queda dentro de la prerrogativa del legislador. Pueblo v. Hernández García, supra, pág. 673. Por ello, “el principio de favorabilidad corresponde a un acto de gracia legislativa cuyo origen es puramente estatutario.” Pueblo v. González, supra, pág. 686. En ese sentido...
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