Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

IVELISSE CRUZ SÁNCHEZ
Apelante
v.
EDGARDO PARIS RIVERA; SUCESIÓN DE RAÚL CRUZ COLLAZO compuesta por ROSA IVETTE CRUZ SÁNCHEZ, MARIBEL CRUZ SÁNCHEZ, RAÚL CRUZ SÁNCHEZ y ROSA SÁNCHEZ SANTIAGO
Apelado
KLAN201601589
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Número: HSCI201501284 Sobre: Desahucio y cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece la señora Ivelisse Cruz Sánchez (Sra. Cruz; apelante) mediante apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) el 28 de septiembre de 2016 y notificada el 4 de octubre de 2016. En la mencionada Sentencia, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda presentada por la apelante tras concluir que esta no poseía legitimación activa y por falta de parte indispensable.

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 29 de diciembre de 2015 la apelante presentó Demanda por cobro de dinero y desahucio contra el señor Edgardo Paris Rivera (Sr. Paris). El 6 de junio de 2016, el Sr. Paris presentó Contestación a Demanda en la que incluyó como defensa afirmativa la falta de parte indispensable. Así las cosas, el 8 de julio de 2016, la apelante presentó Oposición a Moción de Desestimación. El 2 de septiembre de 2016, el Sr. Paris presentó escrito titulado Moción Reiterando Solicitud de Desestimación por Falta de Partes Indispensables. Luego, el 13 de septiembre de 2016, la Sra. Cruz presentó Oposición a Moción Reiterando Solicitud de Desestimación por Falta de Partes Indispensables. Finalmente, el 28 de septiembre de 2016 y notificada el 4 de octubre del 2016, el TPI emitió Sentencia en la que desestimó sin perjuicio la Demanda presentada por la parte apelante. En la mencionada Sentencia el TPI sintetizó su determinación como sigue:

A base de lo antes expresado es forzoso concluir que legitimación [de] la parte demandante no posee activa bajo la regla 15.1 de Procedimiento Civil, ni han traído al pleito todas las partes indispensable (Regla 16.1) para que este Tribunal pueda adjudicar un caso o controversia.1

Inconforme, la Sra. Cruz acude ante nosotros mediante recurso de apelación y nos señala la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al desestimar la demanda presentada, fundamentándose en que la peticionaria no posee legitimación activa en el asunto en controversia puesto que obra en el expediente judicial la declaratoria de herederos la cual permite a la demandante la facultad de presentar la acción para preservar los derechos que le fueren trasmisibles por su causante.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al resolver que procedía desestimar la demanda presentada por falta de parte indispensable, ya que por virtud de la sentencia sumaria parcial en relación a la ejecución de hipoteca y la venta judicial ninguna de las personas que alega el demandado son parte indispensable en este pleito. O en su defecto el TPI debió permitir al demandante traer a dichas personas al pleito mediante el emplazamiento bien diligenciado.

II

A. Legitimación activa

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto en reiteradas ocasiones que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción por lo que estamos obligados motu proprio a considerar este asunto antes de acoger o entrar en los méritos de cualquier reclamación. García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 DPR 1, 7 (2007). La jurisdicción de un tribunal queda determinada por la aplicación de diversas doctrinas que le dan vida al principio de justiciabilidad. Una de estas doctrinas es la de legitimación activa. Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al, 157 DPR 360, 370 (2001).

El profesor Hernández Colón define legitimación activa como “la razón jurídica que asiste a la parte actora para comparecer ante el tribunal y obtener una sentencia vinculante”. R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis, 5ta. Ed., 2010, pág. 109 citado con...

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