Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2007 - 172 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2006-71
DTS2007 DTS 149
TSPR2007 TSPR 149
DPR172 DPR 1
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007

2007 DTS 149 GARCIA HERNANDEZ V. HORMIGUEROA MAYAGUEZANA 2007TSPR149

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis F. García Hernández, su

esposa Blanca I. Rodríguez Medina, et als.

Demandantes-apelados

v.

Hormigonera Mayagüezana, Inc.

y su compañía de Seguros, etc.

Demandados-apelantes

Guirimar Construction Corp., et als.

Terceros demandados

Apelados

Certiorari

2007 TSPR 149

172 DPR 1, (2007)

172 D.P.R. 1 (2007), García v. Hormigonera Mayagüezana, 172:1

2007 JTS 154 (2007)

2007 DTS 149 (2007)

Número del Caso: AC-2006-71

Fecha: 9 de agosto de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler

Abogado de la Parte Demandada-Apelante: Lcdo.

Amancio Arias Guardiola

Abogado de la Parte Demandante-Apelada: Lcdo.

Ricardo Pascual Villalonga

Lcdo.

Ernesto Roviara Gándara

Abogada de la Parte Terceros Demandados-Apelados: Lcda. Brunilda M. Figueroa Nater

Lcdo. Pablo H. Montaner Cordero

Procedimiento Civil, Regla 43.3, Presentación de Moción de Determinaciones Adicionales sólo para interrumpir el término para apelar. Revocada, si la moción radicada cumple con los requisitos que hemos establecido jurisprudencialmente, el término para apelar se interrumpe independientemente de la supuesta intención de la parte al presentarla.

ADVERTEMCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López

San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2007

El 3 de agosto de 2003, Luis F.

García Hernández y Blanca L. Rodríguez Medina, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra, entre otros, Hormigonera Mayagüezana Inc. en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.1

Celebrada la vista en su fondo, el 15 de julio de 2005, el mencionado tribunal sentenció a Hormigonera a pagar, solidariamente, a los demandantes la cantidad de $985,000 en concepto de indemnización y $25,000 para cubrir las costas y honorarios. Dicha sentencia se notificó el 22 de julio de 2005.

El 29 de julio de 2005, Hormigonera presentó, oportunamente, una moción de determinaciones de hechos adicionales. Los demandantes se opusieron a dicha moción. El 21 de noviembre de 2005, el tribunal de instancia emitió una extensa resolución en la cual declaró sin lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales. En ella expresó que en su criterio Hormigonera había presentado dicha moción con el único propósito de interrumpir el término para acudir al Tribunal de Apelaciones y por ello, el término apelativo no quedaba interrumpido. Dicha resolución se notificó

el 30 de diciembre de 2005.

El 30 de enero de 2006, Hormigonera acudió en apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro emitió una resolución en la cual ordenó a las partes a expresarse en cuanto a su jurisdicción en el caso. Luego de presentadas las posiciones de las partes, el 23 de marzo de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual sostuvo que la moción de determinaciones de hechos adicionales presentada por Hormigonera no

había interrumpido el término para apelar. Por lo tanto, el tribunal apelativo intermedio desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Dicha sentencia se notificó el 27 de marzo de 2006.

Hormigonera solicitó la reconsideración de dicha decisión. Luego de numerosos trámites procesales, el 30 de agosto de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual denegó la moción de reconsideración de Hormigonera. Dicha...

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