Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2007 - 172 DPR 1
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2006-71 |
DTS | 2007 DTS 149 |
TSPR | 2007 TSPR 149 |
DPR | 172 DPR 1 |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 149
172 DPR 1, (2007)
172 D.P.R. 1 (2007), García v. Hormigonera Mayagüezana, 172:1
2007 JTS 154 (2007)
2007 DTS 149 (2007)
Número del Caso: AC-2006-71
Fecha: 9 de agosto de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón
Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler
Abogado de la Parte Demandada-Apelante: Lcdo.
Amancio Arias Guardiola
Abogado de la Parte Demandante-Apelada: Lcdo.
Ricardo Pascual Villalonga
Lcdo.
Ernesto Roviara Gándara
Abogada de la Parte Terceros Demandados-Apelados: Lcda. Brunilda M. Figueroa Nater
Lcdo. Pablo H. Montaner Cordero
Procedimiento Civil, Regla 43.3, Presentación de Moción de Determinaciones Adicionales sólo para interrumpir el término para apelar. Revocada, si la moción radicada cumple con los requisitos que hemos establecido jurisprudencialmente, el término para apelar se interrumpe independientemente de la supuesta intención de la parte al presentarla.
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López
San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2007
El 3 de agosto de 2003, Luis F.
García Hernández y Blanca L. Rodríguez Medina, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra, entre otros, Hormigonera Mayagüezana Inc. en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.1
Celebrada la vista en su fondo, el 15 de julio de 2005, el mencionado tribunal sentenció a Hormigonera a pagar, solidariamente, a los demandantes la cantidad de $985,000 en concepto de indemnización y $25,000 para cubrir las costas y honorarios. Dicha sentencia se notificó el 22 de julio de 2005.
El 29 de julio de 2005, Hormigonera presentó, oportunamente, una moción de determinaciones de hechos adicionales. Los demandantes se opusieron a dicha moción. El 21 de noviembre de 2005, el tribunal de instancia emitió una extensa resolución en la cual declaró sin lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales. En ella expresó que en su criterio Hormigonera había presentado dicha moción con el único propósito de interrumpir el término para acudir al Tribunal de Apelaciones y por ello, el término apelativo no quedaba interrumpido. Dicha resolución se notificó
el 30 de diciembre de 2005.
El 30 de enero de 2006, Hormigonera acudió en apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro emitió una resolución en la cual ordenó a las partes a expresarse en cuanto a su jurisdicción en el caso. Luego de presentadas las posiciones de las partes, el 23 de marzo de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual sostuvo que la moción de determinaciones de hechos adicionales presentada por Hormigonera no
había interrumpido el término para apelar. Por lo tanto, el tribunal apelativo intermedio desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Dicha sentencia se notificó el 27 de marzo de 2006.
Hormigonera solicitó la reconsideración de dicha decisión. Luego de numerosos trámites procesales, el 30 de agosto de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual denegó la moción de reconsideración de Hormigonera. Dicha...
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