Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602395
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0091-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SOTO
Peticionaria
v.
ISRAEL RODRÍGUEZ SOTO, AIDA ENID PAGÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201602395 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Liquidación de Caudal Hereditario Caso Número: D AC2013-2994

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

La peticionaria, señora Gloria Rodríguez Soto, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de noviembre de 2016, notificada a las partes de epígrafe el 28 de noviembre del mismo año. Mediante la misma, el foro de origen le permitió a la parte recurrida, señor Israel Rodríguez Soto, la inclusión del perito Manuel Calás como parte de la prueba a su favor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

La correcta consecución de la justicia necesariamente conlleva reconocer a los juzgadores de los tribunales de primera instancia un amplio margen de deferencia respecto al ejercicio de sus facultades adjudicativas dentro del proceso que dirigen. El criterio judicial empleado en el manejo de un caso está revestido de gran autoridad. De ahí la premisa normativa que califica la tramitación de los asuntos en el tribunal primario como una inherentemente discrecional del juez. Siendo así, y sin apartarse de los preceptos pertinentes al funcionamiento del sistema judicial, el adjudicador concernido está plenamente facultado para conducir el proceso que atiende conforme le dicte su buen juicio y discernimiento. In re Collazo I, 159 DPR 141 (2003); Vives Vázquez v. E.L.A., 142 DPR 117 (1987). A manera de ejemplo y relativo a la controversia que atendemos, la antedicha reserva de criterio puede ser empleada al momento de regular los trámites correspondientes al proceso de descubrimiento de prueba en determinado litigio. A tales efectos, el juez puede limitar el alcance de los medios pertinentes a dicho aspecto procesal, de conformidad con las particularidades que se presenten en el caso. Regla 23.2 de Procedimiento Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR