Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602369
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017

LEXTA20170207-003 - El Pueblo De PR v. Hector Rodriguez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTIZ
Peticionaria
KLCE201602369
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.: C LA2007G0112 Por: Art. 5.04 Ley de Armas del Código Penal del 2000.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2017.

El señor Héctor Rodríguez Ortiz, quien está confinado en la institución correccional conocida como Anexo Guayama 500, presentó un escrito el cual tituló Moción certiorari al amparo de la Ley #142 del 2 de diciembre de 2013 la cual enmienda el inciso (7) de la Regla 72 de Procedimiento Criminal en el Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley 404-2000 conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. En específico, basado en el principio de favorabilidad, solicita se le rebaje la pena impuesta por violación a la Ley de Armas, por la cual hizo alegación de culpabilidad.

Luego de examinar el escrito del señor Héctor Rodríguez Ortiz y el derecho aplicable, prescindimos de la comparecencia de la Procuradora General[1], expedimos el certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

Nos explicamos.

I

La investigación al sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial revela que, a raíz de una alegación de culpabilidad, el 11 de septiembre de 2007, el tribunal emitió una sentencia condenatoria contra el señor Héctor Rodríguez Ortiz (Rodríguez), por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, que prohíbe la portación y uso de armas de fuego sin licencia. Conforme el escrito del confinado, éste fue sentenciado a cumplir diez (10) años de cárcel.

Así las cosas, y según surge del escrito de certiorari del señor Rodríguez, este solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le redujera de diez (10) a dos (2) años la pena de cárcel impuesta, fundamentado en la Ley Núm. 142-2013, que enmendó el inciso (7) de la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 72, y al amparo del principio de favorabilidad. El foro recurrido denegó tal solicitud, en virtud de una Orden del 30 de noviembre de 2016, notificada el 1 de diciembre de 2016.

Inconforme, el señor Rodríguez acudió por derecho propio...

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