Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600861
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017

LEXTA20170215-015 - In Re: Vaqueria John A. Pagan Martinez v. Carmelo Pagan Cubano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

IN RE: VAQUERÍA JOHN A. PAGÁN MARTÍNEZ v. CARMELO PAGÁN CUBANO Recurrente
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrido
KLRA201600861
Revisión Administrativa Caso Núm.: OA-11-AG-176 Sobre: Orden de Cese y Desista y mostrar causa Ref.: 11-188 EPV-72-0010

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2017.

La Vaquería John A. Pagán Martínez y Carmelo Pagán Cubano acuden ante nosotros en recurso de revisión judicial, solicitan la revocación de una resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 29 de marzo de 2016. Mediante la misma se le impuso una multa administrativa de $32,000.00.

ANTECEDENTES

Por ser únicamente relevante a este recurso los últimos hechos procesales, nos limitaremos a su exposición y con ello atender el mismo.

La Junta de Calidad Ambiental emitió una Orden Administrativa sobre cese y desista y mostrar causa contra los recurrentes. Trabada la controversia, el Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación y la Lcda. Mariela Pagán Martínez asumieron la representación legal de la parte querellada. El 24 de febrero de 2016, la Junta de Calidad Ambiental emitió su Resolución la que fue notificada el 29 de marzo de 2016.

Surge de la certificación que la misma fue notificada a John A. Pagán Martínez, a su dirección postal, más no a Carmelo Pagán Cubano. Tampoco se le notificó a su representante legal.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es norma reiterada que una apelación o un recurso prematuro, al igual que uno tardío, sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre.

S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Pérez v. C.R.

Jiménez, Inc., 148 DPR 153 (1999); Hernández v. Marxuach Const. Co., 142 DPR 492 (1997). Cuando un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en un asunto, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos. Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., 186 DPR 239 (2012).

Una vez una persona es parte en el proceso adjudicativo, ésta tiene derecho a participar...

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