Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-014 - El Pueblo De PR v. Jose Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ ROSADO
Peticionario
KLCE201700101
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. AB2015CR00652 Sobre: ART. 142 C. P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

El 19 de enero 2017, el Sr. José Rosado (en adelante, el peticionario), presentó un Recurso de Certiorari por derecho propio. En este, nos solicitó la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Por medio del dictamen recurrido el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Principio de Favorabilidad Ley 246 y el Artículo 4-B.

Examinado el recurso, se desestima la solicitud de auto de Certiorari, por falta de jurisdicción.

I

El 17 de octubre de 2016, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, una Moción de Principio de Favorabilidad Ley 246 y el Artículo 4-B, mediante la cual solicitó la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia, según esbozado en Ley Núm. 246-2014.

Atendida la moción, el 20 de octubre de 2016 el foro recurrido dictó una Orden, en la que declaró no ha lugar la moción. Esta fue notificada el 21 de octubre de 2016. Inconforme con esta determinación, según surge del sello oficial de la Institución Correccional Anexo Guayama, el 28 de diciembre de 2016, el peticionario presentó el Recurso de Certiorari ante nos.

Para atender responsablemente este recurso, el 7 de febrero de 2017, emitimos una Resolución en la que ordenamos al foro de primera instancia hacernos llegar los autos originales del caso AB2015CR652, en calidad de préstamo.

Luego de examinar los autos originales y el tracto procesal del caso, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). Este Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse, de ordinario, de asuntos...

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