Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-006 - Cesar A. Calderon Serra v. Banco Santander De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADM. NÚM. TA 2016-305

César A. Calderón Serra, y Teresita Palerm Neváres t/c/c Tessie Calderón, Apelantes vs. Banco Santander de Puerto Rico Apelado
KLAN201601151
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Nulidad de Contrato Civil Núm.: K AC2011-1207

Panel integrado por su presidente, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

Comparece el Sr. César A. Calderón Serra y su esposa, la Sra. Teresita Palerm Nevares (los esposos Calderón-Palerm o los apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 15 de agosto de 2016. Solicitan la revisión de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de julio de 2016, notificada el 15 del mismo mes y año. En dicho dictamen el Foro sentenciador declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Santander Puerto Rico (Banco Santander o la parte apelada) y desestimó con perjuicio la Demanda de nulidad de contratos y daños presentada por los esposos Calderón-Palerm en contra de la parte apelada.

I.

Los esposos Calderón-Palerm presentaron Demanda de nulidad de contratos y daños en contra del Banco Santander el 31 de octubre de 2011. En ajustada síntesis, solicitaron esencialmente la nulidad de una serie de préstamos suscritos con la referida institución bancaria por la cantidad original de $8,765,000.00. En adición, suplicaron como remedio que se declarara la nulidad de los préstamos bajo los Arts. 1213, 1214, 1217, 1221, 1227 y 1228 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 3391, 3401, 3404, 3408, 3432 y 3433; que se obligara al Banco Santander a que devolviera lo dado sin que exista obligación de cumplir lo prometido; y que se concedan daños ascendentes a $2,950,000.00 por las pérdidas sufridas en los préstamos que no hubiesen suscrito de conocer su verdadera causa.

Previo a instar la Demanda de epígrafe, y fundamentado en ciertas violaciones del Banco Santander a leyes federales sobre la práctica prestataria, los esposos Calderón-Palerm presentaron una reclamación en el Tribunal Federal de Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico el 20 de septiembre de 2010 (caso 10-1906(GAG)) contra Banco Santander por violaciones del “RICO Act” y el “Regulation U Act”, entre otros. En dicho pleito se justificó la jurisdicción original por virtud de cuestión federal bajo el 28 USCA sec.

1331 y, en síntesis, basaron su reclamación en violaciones al “Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act” conocido como “RICO Act”, 18 USCA secs. 1961-1968[1].

En relación al pleito de autos, y tras múltiples trámites procesales incluyendo que finalizara el descubrimiento de prueba, Banco Santander presentó

Moción de Sentencia Sumaria el 26 de mayo de 2015. En adición a sostener la validez de los contratos, la parte apelada indicó que los planteamientos de la Demanda constituían cosa juzgada y constituían un fraccionamiento indebido de las causas de acción vis a vis el foro federal.

Los esposos Calderón-Palerm presentaron su oposición el 23 de julio de 2015. En cuanto al planteamiento de cosa juzgada, sostuvieron que en el presente caso no existe fraccionamiento de causas y que aplica la doctrina de “pendent jurisdiction”. Argumentaron que cuando un demandante le solicita a un foro federal que asuma jurisdicción sobre una reclamación estatal y este foro no entra en los méritos de la controversia estatal, entonces la sentencia federal no constituye cosa juzgada.

Tras las partes presentar Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden el 1 de diciembre de 2015, el TPI emitió la Sentencia Sumaria recurrida el 12 de julio de 2016, notificada el 15 del mismo mes y año. En dicho dictamen el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Banco Santander desestimando con perjuicio la Demanda presentada por los esposos Calderón-Palerm.

Insatisfechos, los esposos Calderón-Palerm presentaron el recurso de apelación de epígrafe el 15 de agosto de 2016. Plantean en su recurso que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al emitir Sentencia Sumaria bajo el caso de autos cuando no es de aplicación la doctrina de cosa juzgada en su vertiente de preclusión de “issues” pues el Tribunal Federal no entró en los méritos de la controversia estatal, por lo que la Sentencia federal no constituye cosa juzgada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al emitir Sentencia Sumaria bajo el caso de autos cuando existe una clara controversia de hechos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al imponer el pago de costas y honorarios de abogados en este caso.

Entre tanto, Banco Santander presentó su alegato el 14 de septiembre de 2016. Los apelantes instaron a su vez una réplica al mismo el 21 de octubre de 2016. Encontrándose perfeccionado el recurso, resolvemos.

II.

A.

El Art. 1204 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3343, dispone que para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio es necesario que entre el caso resuelto por sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

Esta doctrina persigue ponerle fin a los litigios luego de haber sido adjudicados de forma definitiva por los tribunales y, de este modo, garantizar la certidumbre y la seguridad de los derechos declarados mediante una resolución judicial para evitar gastos adicionales al Estado y a los litigantes. Ortiz Matías et al. v. Mora Development, 187 DPR 649 (2013); Presidential v. Transcaribe, 186 DPR 263 (2012); Worldwide Food Dis., Inc...

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