Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602427
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ILVIN YORELL MUÑIZ PÉREZ
Peticionario
KLCE201602427
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201200893 y otros Sobre: Agresión Grave y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece, por derecho propio, el señor Ilvin Yorell Muñiz Pérez (señor Muñiz Pérez o el peticionario1), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 16 de diciembre de 20162.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 1 de diciembre de 2016, notificada el 5 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia en donde solicita la enmienda y corrección de la sentencia impuesta.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2011 el Ministerio Público presenta doce (12) acusaciones contra el señor Muñiz Pérez y, entre éstas, una (1) por infracción al Artículo 3.2(d) (maltrato agravado; delito grave de tercer grado) de la Ley Núm. 54 de 5 de agosto de 1989, Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, según enmendada, 8 LPRA sec.

632 (Ley 54) (Caso criminal núm. ISCR201200985).

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se celebra un juicio en su fondo el 12 de septiembre de 2013.

Surge de los autos que el señor Muñiz Pérez renuncia al derecho a juicio por jurado y presenta un preacuerdo. Así, el Ministerio Público lo ratifica y solicita que se enmienden los pliegos acusatorios. En cuanto al preacuerdo relacionado con la infracción de Ley 54, éste consiste en que se enmiende la acusación de la infracción del Artículo 3.2(d) de dicha Ley y se reclasifique el delito a una (1) infracción al Artículo 3.1 de la misma (maltrato; delito grave de cuarto grado), 8 LPRA sec. 631. Además, sugiere una pena de dos (2) años para dicha infracción.

Así enmendada, el TPI da por leída la acusación y en su consecuencia lo declara culpable y convicto por la infracción del Artículo 3.1 de la Ley 54. Igualmente ocurre con las otras once (11) acusaciones. Tras haber renunciado a la presentación del Informe Presentencia, el TPI celebra el Acto de Dictar Sentencia el 21 de octubre de 2013 y se le impone al señor Muñiz Pérez una pena total de nueve (9) años de reclusión a cumplirse de la siguiente forma:

ISCR201200893 reclasificado a Art. 122 CP04 pena impuesta: 2 años

ISCR201200895 reclasificado a Art. 31 Ley 54 pena impuesta: 2 años

ISCR201200897 reclasificado a Art. 76 Ley 177 pena impuesta: 2 años concurrentes

ISCR201200898 reclasificado a Art. 76 Ley 177 pena impuesta: 2 años

ISCR201200894 reclasificado a Art. 5.04 LA pena impuesta: 1 año

ISCR201200896 reclasificado a Art. 5.04 LA pena impuesta: 1 año consecutivos

ISCR201202037 delito Art. 59 Ley 246-2011 pena impuesta: 2 años

ISCR201202038 delito Art. 404 SC pena impuesta: 3 años

ISCR201202039 reclasificado a Art. 401c SC pena impuesta: 5 años concurrentes

ISCR201202040 reclasificado a Art. 401c SC pena impuesta: 5 años entre sí y

ISCR201202041 reclasificado a Art. 401c SC pena impuesta: 5 años consecutivos

ISCR201202042 reclasificado a Art. 401c SC pena impuesta: 5 años con los demás

En relación al caso de autos, el 25 de octubre de 2016, recibido por la Secretaría del TPI el 31 de dicho mes y año, el señor Muñiz Pérez presenta Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia. Solicita la enmienda y corrección de la sentencia impuesta por el TPI el 21 de octubre de 2013 basado en la aplicación retroactiva de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012 por la Ley 246-2014, Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.

Argumenta que la Ley 246-2014 redujo la pena establecida para la infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54; es...

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