Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0156-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

JOHNSON PÉREZ FAMILY TRUST Y OTROS Recurrentes Vs. JUNTA DE DIRECTORES Y CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO AMAPOLA SEASIDE Recurridos KLRA201601237 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ00940-1059 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Méndez Miró1

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El Consejo de Titulares del Condominio Amapola (el Consejo) solicitó que este Tribunal revise la Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) del 19 de septiembre de 2016. Mediante esta, DACo ordenó a la Junta de Directores (la Junta) del condominio convocar al Consejo para ratificar la contratación de JG Technology Inc., (JG Technology) para la instalación de cámaras de seguridad en el condominio. De no lograr la ratificación, DACo dictaminó que los directores: Arturo González Pérez, Francisco Sosa Soreano y Antonio Muñoz Alcarria (conjuntamente, los directores), deberían reponer $4,800.00 (el costo de las cámaras instaladas) de su propio peculio.

I.

Tracto Procesal

El régimen de propiedad horizontal rige al condominio.2

El 14 de julio de 2015 el Consejo celebró una asamblea extraordinaria para discutir varios asuntos. Entre ellos, la “Discusión y aprobación de la compra del sistema de cámaras de seguridad (5 cámaras), así como su fuente de pago”.3

Mediante votación mayoritaria, el Consejo determinó que no aprobaría, en ese momento, la compra e instalación de las cámaras. Sin embargo, el Consejo acordó obtener varias cotizaciones y circularlas previo a elegir la compañía que proveería el equipo.4

El 3 de septiembre de 2015, la Junta otorgó un contrato a JG Technology para la instalación de las cámaras a un costo de $4,800.00. El 10 de septiembre de 2015, la Junta colocó un aviso mediante el cual informó al Consejo que, al día siguiente (11 de septiembre), se estarían instalando las cámaras. El día de la instalación, varios titulares se opusieron ante la Junta, por ser contrario al acuerdo pactado durante la asamblea.5

El 16 de noviembre de 2015, Johnson Pérez Family Trust, Justin Johnson Living Trust, James Johnson Living Trust y Jerry Johnston Living Trust (conjuntamente, los titulares) presentaron una Querella ante DACo para impugnar las actuaciones de la Junta. Solicitaron que se impusiera responsabilidad a los miembros de la Junta en su carácter personal por violar lo convenido por el Consejo en la Asamblea. El 14 de diciembre de2015, el Consejo presentó una Solicitud de Desestimación. Los titulares, a su vez, presentaron una Oposición a Solicitud de Desestimación.

Así las cosas, el 22 de abril de 2006, los titulares solicitaron enmendar la Querella para traer a Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre). El 25 de mayo de 2016, Mapfre presentó su Contestación a Querella. Indicó, como defensa, que la póliza del condominio no cubría las reclamaciones en contra de la Junta.

El 29 de junio de 2016, los titulares presentaron una Solicitud de Desestimación Sumaria al amparo de la Regla 11. Sin contar con la oposición del Consejo, DACo emitió una Resolución por la vía sumaria. Allí: 1)ordenó a la Junta convocar una asamblea extraordinaria para que el Consejo ratificara la contratación con JG Technology y concedió un término para esto; y 2)de no ratificarse la contratación, ordenó a los directores responder, en su carácter personal y con su peculio, por el costo de las cámaras instaladas. A saber, $4,800.00.

Inconforme con la determinación de DACo, el 11 de octubre de 2016, el Consejo presentó una Solicitud de Reconsideración. DACo no la consideró, por lo que se entendió rechazada de plano. El 26 de noviembre de 2016, el Consejo acudió ante este Tribunal mediante un Recurso de Revisión. Indicó: 1)Erró DACo al resolver la querella de forma sumaria y sin la celebración de una vista en su fondo; y 2)Erró DACo al haber declarado con lugar la querella y al haber concedido remedios en cuanto a personas naturales que no fueron acumuladas. Con la comparecencia de las partes, se resuelve.

II.

Derecho Aplicable

A.

Revisión Judicial

Las determinaciones de hechos de los foros administrativos se presumen correctas y regulares. Así también, las conclusiones de derecho que emiten dichas agencias merecen gran deferencia. El tribunal revisor debe ser cauteloso al intervenir en una determinación administrativa. Empresas Loyola v. Com.

Ciudadanos, 186 DPR 1033, 1041 (2012). La base de esta deferencia es la experiencia vasta y el conocimiento especializado con el que cuentan las agencias administrativas. Hernández, Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 614 (2006). Al momento de revisar una decisión administrativa, el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la actuación de la agencia. Íd.

Cónsono con lo anterior, nuestro más Alto Foro ha indicado que los tribunales no deben intervenir o alterar las determinaciones de hechos de un organismo administrativo si del expediente, considerado en su totalidad, surge que existe evidencia sustancial que sostenga dichas determinaciones. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 277 (2013). La parte que quiera controvertir las determinaciones de hecho de un foro...

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