Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601675
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-073 - El Pueblo De PR v. Luis Angel Sanabria Sepulveda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS ÁNGEL SANABRIA SEPÚLVEDA
Peticionario
KLCE201601675
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal número: ABD2012G0048 Sobre: Infr. al Art. 193 CP, Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Mediante recurso de certiorari comparece el Sr. Luis Ángel Sanabria Sepúlveda (el Sr. Sanabria o el recurrente) y solicita la revisión del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI) que declara no ha lugar su solicitud de corrección de la sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos acaecidos el 11 de diciembre de 2011, el Ministerio Público presentó denuncia contra el señor Sanabria en la que imputa una infracción al Art. 199 del Código Penal de 2004, que tipificaba el delito de robo agravado. No obstante, las partes suscribieron una alegación preacordada, la que reclasificó el delito a uno de apropiación ilegal agravada bajo el Art.

193 del mismo Código. Este delito en el Código Penal vigente corresponde al Art. 182. La sentencia condenatoria advino final y firme el 20 de julio de 2016. No obstante, el señor Sanabria solicitó al foro a quo que le enmendara la pena contenido en las enmiendas introducidas por la Ley Núm.

246-2014 al Código Penal de 2012, al amparo del principio de favorabilidad. El foro recurrido declaró no ha lugar el 16 de agosto de 2016.

Inconforme, el señor Sanabria acude ante este foro apelativo reiterando su solicitud de modificación de la pena.

II.

DERECHO DE FAVORABILIDAD

En el ámbito penal opera el postulado básico de que la ley que aplica a unos hechos delictivos es aquella vigente al tiempo de cometerse el delito. Pueblo v. Rexach Benítez, 130 DPR 273, 301 (1992). No obstante, nuestro ordenamiento penal reconoce además el principio de favorabilidad, el cual opera como excepción a la aplicación prospectiva de las leyes penales. Pueblo v.

González, 165 DPR 675, 684 (2005). Este principio de favorabilidad, el cual está consagrado en el Artículo 4 del Código Penal del 1974 así como en el Art.

9 del Código Penal de 2004 y en el Artículo 4 del Código Penal ahora vigente aprobado el 30 de julio de 2012, Ley Núm. 146-2012, establece en términos generales que cualquier acusado tiene derecho a recibir el beneficio provisto por una ley posterior, siempre que ello resulte más favorable que lo dispuesto en la ley vigente al momento...

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