Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-097 - El Pueblo De PR v. Jose Resto Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. José Resto Pagán Peticionario
KLCE201602415
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Art. 166-A Allanamiento Ilegal y Mala Representación Crim. Núm.: CLA2008G0233

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el señor José Resto Pagán (Sr. Resto Pagán) por derecho propio y quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 30 de noviembre de 2016 y notificada el 1 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la moción titulada “Moción en Solicitud de Nuevo Juicio al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal de 1963 según enmendada, y se Violó el Art. 177 C.P. que Ahora es el Art. 166-A, Allanamiento Ilegal” suscrita el 8 de noviembre de 2016 y presentada ante el TPI el 14 de noviembre de 2016, por el Sr. Resto Pagán.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Surge del expediente original elevado ante nuestra consideración que el 8 de noviembre de 2016, el Sr. Resto Pagán suscribió una moción titulada “Moción en Solicitud de Nuevo Juicio al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal de 1963 según enmendada, y se Violó el Art. 177 C.P. que Ahora es el Art. 166-A, Allanamiento Ilegal” la cual fue presentada ante el TPI el 14 de noviembre de 2016. En la mencionada solicitud, el Sr. Resto Pagán indicó que en el año 2009 fue sentenciado en un caso que se ventiló por tribunal de derecho. Sostuvo que durante el proceso criminal llevado a cabo en su contra, se le violentó el debido proceso de ley toda vez que no tuvo una adecuada representación legal. A su entender, hubo un registro ilegal en su vehículo de motor, pues los agentes que intervinieron con el mismo no obtuvieron una orden judicial previa a esos efectos. Planteó que su abogado no llevó este alegado planteamiento a la atención del tribunal.

El 30 de noviembre de 2016 y notificada el 1 de diciembre del mismo año, el Foro de Instancia dictó Resolución y declaró No Ha Lugar la moción por derecho propio presentada por el Sr. Resto Pagán.

No conteste con lo determinado por el TPI, el Sr. Resto Pagán oportunamente compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante la presente petición de certiorari. Plantea que se le violentó su derecho al debido proceso de ley, pues aduce que no tuvo una adecuada representación legal durante el proceso criminal del cual resultó convicto y del que actualmente se encuentra extinguiendo pena carcelaria.

-II-

-A-

La Sección 11, del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado, LPRA Tomo 1, garantiza que “[e]n todos los procedimientos criminales, el acusado disfrutará del derecho a tener asistencia de abogado”. De ahí que el derecho a tener una adecuada representación legal en procesos de naturaleza criminal es parte fundamental del debido proceso de ley.

Pueblo v. Rivera Crespo, 167 DPR 812 (2006); Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 DPR 883 (1993).

El derecho a tener asistencia de abogado se refiere a una adecuada representación legal. El factor determinante no será el resultado del juicio, sino que el abogado se desempeñe con un grado de competencia razonable. Este derecho puede quedar menoscabado cuando (a) el abogado es incompetente para la tarea que se le asigna; (b) como cuestión de hecho la labor desplegada demuestra su inefectividad...

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