Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700253
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700253 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CHARLIE VÉLEZ RAMOS Peticionario | KLCE201700253 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BBD2016G0003 Sobre: Art. 182 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró
Méndez Miró, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.
El Sr. Charlie Vélez Ramos (Sr. Vélez Ramos) compareció ante este Tribunal por derecho propio. Solicitó que se revise la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Abonito (TPI).
El 13 de enero de 2016, el Sr. Vélez Ramos se declaró culpable por violar el Art. 182[1] (apropiación ilegal agravada) del Código Penal de Puerto Rico (Código Penal de 2012, según enmendado), 33 LPRA sec. 5252. El 29 de marzo de 2016, el TPI sentenció al Sr. Vélez Ramos.
Le impuso una pena de tres (3) años de cárcel, concurrente con la pena impuesta por el caso BBD2016G0004. Además, el TPI ordenó abonar a la pena cualquier término de detención preventiva.
El Sr. Vélez Ramos presentó ante el TPI una moción para enmendar su sentencia.
El 6 de diciembre de 2016, el TPI la declaró no ha lugar. El 8 de febrero de 2017, el Sr. Vélez Ramos presentó ante este Tribunal una Moción Informativa en Solicitud de Orden para Enmendar Sentencia Conforme a las Leyes 146-2012 y 246-2014.[2] Solicitó que este Tribunal aplique a su sentencia la enmienda que sufrió el Art. 182 del Código Penal de 2012, según enmendado.
En ausencia de autoridad para atender un recurso, el Tribunal sólo tiene jurisdicción para declararlo y desestimar el caso. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). La falta de jurisdicción es un defecto que no puede ser subsanado. Lozada Sánchez v. E.L.A., 184 DPR 898, 994 (2012).
Un recurso tardío priva al tribunal al cual se recurre de jurisdicción.
Este debe desestimarse porque se presentó pasado el término provisto para ello. Yumac Home v. Empresas Masso, 194DPR 96, 107 (2015).
Contrario a la apelación de una sentencia final dictada por un tribunal de primera instancia, el certiorari ante el Tribunal de Apelaciones es un recurso discrecional que atiende...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba