Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602366
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017

LEXTA20170314-005 - Municipio De Cayey v. Lazquez - Vs. America’s Fresh Food

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

MUNICIPIO DE CAYEY, HON. ALCALDE ROLANDO ORTIZ VELÁZQUEZ Demandante-Recurrido Vs. AMERICA’S FRESH FOOD,INC. Demandado-Peticionario KLCE201602366 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GCD2016-0053 (307) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2017.

America’s Fresh Food, Inc. (Fresh Food) solicitó que este Tribunal revise la Resolución del 3 de noviembre de 2016 que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). El TPI declaró no ha lugar la desestimación “en esta etapa” del caso.

I. Tracto Procesal

El 22 de febrero de 2016, el Municipio de Cayey (Municipio) presentó una Demanda en cobro de dinero contra Fresh Food. Alegó que Fresh Food le debe $219,321.67 por concepto de patentes municipales más intereses, penalidades y recargos. El Municipio acompañó su Demanda con varias cartas de cobro. Mediante estas, le informó a Fresh Food la cantidad que supuestamente debía y los periodos que cubría la supuesta deuda.

El 21 de marzo de 2016, Fresh Food presentó una Moción de Desestimación.

Alegó que: 1)la demanda carecía de una causa de acción que ameritara la concesión de un remedio; 2)de las alegaciones no surgía el origen de las deudas alegadas; y 3)si las deudas tasadas eran por concepto de una deficiencia contributiva, el TPI carecía de jurisdicción, ya que estas serían nulas e ilegales por el Municipio no haberlas notificado según la Sec. 16 (a)(1) de la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 del 10 de julio de1974, según enmendada (Ley de Patentes Municipales), 21LPRA sec. 651o(a)(1).

El 27 de mayo de 2016, el Municipio presentó una Moción en Oposición a Desestimación. El 17 de octubre de 2016, el TPI celebró una vista argumentativa. Las partes reiteraron sus argumentos en cuanto a las deudas alegadas según sigue. El Municipio argumentó que estas correspondían a penalidades que impuso por violación a la Sec. 22 de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 651u. Además, adujo que notificó a Fresh Food sobre las penalidades mediante comunicaciones verbales y escritas.

Por su parte, Fresh Food reiteró que la Demanda no estableció el origen de la deuda reclamada, reiteró que las alegaciones en la Demanda no justificaban la concesión de un remedio y que si las deudas eran por imposición de penalidades, el TPI no tenía jurisdicción debido a que el Municipio no las notificó conforme a derecho.

El 4 de noviembre de 2016, el TPI emitió una Resolución y declaró no ha lugar la Moción de Desestimación. Concluyó que, “en esta etapa […] ante la cantidad evidente de controversias de hecho y derecho suscitadas en corte abierta…” no procedía la desestimación de la Demanda que instó el Municipio.[1]

El 17 de noviembre de 2016, Fresh Food presentó una Moción de Reconsideración con Relación a Incidente de Desestimación y Reiterando Solicitud de Desestimación de Falta de Jurisdicción (Moción de Reconsideración). Reiteró que procedía la desestimación de la Demanda por los mismos fundamentos. Insistió en que el Municipio sólo podía tasar una cantidad adicional y recurrir al Tribunal para su cobro, luego de haber notificado la deficiencia correspondiente conforme a la Ley de Patentes Municipales, supra. El 22 de noviembre de 2016, el TPI emitió una Resolución y declaró no ha lugar la referida Moción de Reconsideración.

El 22 de diciembre de 2016, Fresh Food presentó ante este Tribunal un Certiorari. Alegó que el TPI erró al: 1)no desestimar la Demanda por dejar de exponer el origen de las alegadas deudas; y 2)no reconocer su falta de jurisdicción para adjudicar la controversia de cobro de unas supuestas deudas producto de unas penalidades contributivas.

Fresh Food también argumentó que el procedimiento legal para el cobro de patentes municipales y penalidades por deficiencia se rige por la Sección 16 de la Ley de Patentes Municipales, supra. Por tal razón, argumentó, que el Municipio debió seguir dicho procedimiento para exigir el pago de la deuda.

El 21 de febrero de 2017, el Municipio presentó un Alegato en Oposición a Recurso de Certiorari.

II. Derecho Aplicable

A. Certiorari

El certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337–338 (2012). La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Íd. Es decir, distinto a las apelaciones, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el certiorari de manera discrecional. García v. Padró, 165 DPR 324 (2005).

La Regla 52.2.(b) de Procedimiento Civil de 2009 (Reglas de Procedimiento Civil), 32 LPRA Ap. V, establece que el certiorari al Tribunal de Apelaciones para revisar resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia deberá presentarse dentro del término de 30 días contados desde la fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. Este término quedará detenido o interrumpido cuando se presenta una moción de reconsideración oportuna ante el tribunal primario que cumpla con todos los requisitos de la Regla 47 de Procedimiento Civil. Entonces, el término...

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