Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700320
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700320 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.
Comparece el señor Harry Meléndez Martínez y nos solicita mediante escrito que titula Moción Informativa, la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su solicitud de rebaja de sentencia.
Examinados los documentos del caso de epígrafe, DENEGAMOS la expedición del recurso presentado por no tener jurisdicción para atenderlo. Veamos.
El señor Meléndez Martínez presentó ante el TPI una Moción Solicitando la Aplicación del art.67 CP2012 con Atenuantes, el 6 de octubre de 2016. Atendida la referida moción, el TPI emitió una determinación en la que declaró
No Ha Lugar la misma, por entender que los atenuantes señalados se atendieron al momento de dictar la sentencia. Tal determinación fue emitida el 24 de octubre de 2016 y notificada el 31 de octubre de 2016.
El 14 de febrero de 2017 el señor Meléndez Martínez presentó ante el TPI una Moción Informativa, en ella solicitó que se reduzca su pena por mediar circunstancias atenuantes conforme al Art.65 del Código Penal. En cuanto a la Moción Informativa presentada por el señor Meléndez Martínez, el TPI emitió, el 22 de febrero de 2017, notificada el 6 de marzo de 2017, una orden que dispuso Nada que proveer. Previo a tal determinación, el 21 de febrero de 2017[1], el señor Meléndez Martínez presentó ante este Tribunal de Apelaciones, el escrito titulado Moción Informativa que atendemos en este caso. Alegó que el TPI le denegó su moción sin explicación y solicita que atemperemos su sentencia al amparo del Art.65 del Código Penal de 2012, según enmendado.
Es norma reiterada que los tribunales debemos ser guardianes celosos de nuestra jurisdicción. C.R.I.M. v. Méndez Torres, 174 DPR 216 (2008); Sánchez v. Secretario de Justicia, 157 DPR 360 (2002). Además que no tenemos discreción para asumir jurisdicción allí donde no la hay...
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