Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-029 - Mayra Feliciano Negron v. Orlando Diaz Roque

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MAYRA FELICIANO NEGRÓN
Recurrida
v.
ORLANDO DÍAZ ROQUÉ
Recurrente
KLRA201601223
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración para el Sustento de Menores Núm. Caso: 0511695 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

I. Relación de Hechos

El recurrente, Orlando Díaz Roqué, comparece ante este foro apelativo por derecho propio y solicita que modifiquemos la Resolución en Reconsideración emitida por la Administración del Sustento de Menores (ASUME) el 21 de octubre de 2016, notificada el día 24 del mismo mes y año. En específico, el recurrente requiere que emitamos una orden a la agencia administrativa para que dentro del término de sesenta (60) días la Especialista de Pensiones Alimentarias celebre una vista y someta la recomendación correspondiente respecto a una solicitud de modificación de pensión alimentaria.

En respuesta, la parte recurrida, la señora Mayra Feliciano Negrón, solicitó la desestimación del recurso instado. Planteó que no había sido notificada del recurso de Revisión Judicial, por lo que el recurrente había incumplido sin justa causa con las disposiciones aplicables de nuestro Reglamento. Consecuentemente, en cumplimiento con la orden emitida por este Tribunal el 10 de febrero de 2017, el recurrente presentó el recibo del correo certificado enviado a la recurrida como evidencia de la notificación efectuada.

Atendida la controversia sobre la jurisdicción de este foro apelativo, veamos la procedencia del recurso presentado.

II. Derecho Aplicable

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Son estos los que cuentan con el conocimiento y la experiencia especializada en los asuntos que les son encomendados. Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821 (2007); Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310 (2006).

De esta manera,[l]a función principal de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias con poderes adjudicativos es asegurarse que las agencias actúen dentro del marco de la facultad delegada por la Asamblea Legislativa y que...

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