Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-111 - El Pueblo De PR v. Luis M. Figueroa Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS M. FIGUEROA VÉLEZ
Peticionario
KLCE201700524
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C SC2013G0038 C SC2013G0039 C SC2013G0040 Sobre: Art. 406 Sust. Contr.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El 6 de marzo de 2017, Luis M. Figueroa Vélez (en adelante, el peticionario), presentó un escrito titulado: Moción de Reclasificación de Sentencia por derecho propio, el cual acogimos como petición de certiorari. En este, nos solicitó la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia, la cual se encuentra cumpliendo en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla.

Examinado el recurso, se deniega la solicitud de auto de Certiorari.

I

El 6 de marzo de 2017, el peticionario presentó este recurso y nos solicitó que le aplicáramos el principio de favorabilidad a su sentencia. Para ello, solicitó que se revocara la Resolución emitida por el foro primario el 16 de febrero de 2017, en el que se declaró no ha lugar la misma solicitud.

En su recurso alegó como evidencia que tres de sus compañeros confinados estuvieron en la misma situación de él y les fue aplicado el principio de favorabilidad.

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). Este Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse, de ordinario, de asuntos interlocutorios.

    Por su parte la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, señala los criterios que debemos considerar para expedir o denegar un auto de certiorari.García v. Padró, 165 DPR 324 (2005).

  2. Principio de favorabilidad

    En nuestra jurisdicción el principio de favorabilidad quedó consagrado en el Art. 4 del Código Penal de 1974, así como en el Art. 9 del Código Penal de 2004 y en el Art. 4 del Código Penal 2012.

    Así pues dicho principio establece la aplicación retroactiva de leyes penales más favorables lo que, a su vez, implica aplicar una ley cuya vigencia es posterior al acto u omisión realizado. Dora Nevares Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño, Parte General, 4ta edición revisada, pág. 92.

    El Artículo 4 del Código Penal de 1974, supra, disponía que:

    “Las leyes penales no tienen efecto retroactivo, salvo en cuanto favorezcan a la persona imputada de delito.

    Si la ley vigente al tiempo de cometerse el...

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