Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-060 - El Pueblo De PR v. Luis Daniel Santiago Escobar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Luis Daniel Santiago Escobar
RECURRIDO
KLCE201700036
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G LE2015G0090 G LE2015G0091 Por: Infr. Art. 3.1 Ley 54 Infr. Art. 3.2 a Infr. Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Luis D. Santiago Escobar, el peticionario, mediante un breve escrito titulado Moción de Reducción de Sentencia al Amparo del Art. 67, Ley 246-2014.

Luego de evaluar el recurso, resolvemos desestimarlo, porque carecemos de jurisdicción para atenderlo.

I. Alegación del Peticionario y Tracto Procesal

El peticionario expone en su escrito que fue sentenciado a cumplir una pena tres (3) años de prisión por infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54 – 1989 (8 L.P.R.A. sec. 631), conocida como la Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica, según enmendada. Aduce, que a su caso le resulta aplicable el Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico, según fue enmendado por la Ley 246 – 2014, que se encarga de considerar la aplicación de circunstancias agravantes o atenuantes en la fijación de la pena. De conformidad, el peticionario esgrime que cualifica para ser considerado para una rebaja de sentencia por atenuantes.

Habiéndonos percatado de que el peticionario no acompañó junto a su escrito un apéndice que dispusiera de los documentos mínimos para que pudiéramos acreditar nuestra jurisdicción, le concedimos un término de 10 días para que nos presentara la sentencia criminal dictada en su contra, cuya modificación solicitó. De conformidad, el peticionario presentó la sentencia expedida por el Tribunal de Primera Instancia, TPI, que lo declaró culpable e impuso la condena de tres años de reclusión, emitida el 28 de enero de 2016.

Con todo, del estudio de los asuntos que se habían ventilado ante el TPI, nos llamó la atención que del Sistema de Tribunales (TRIB), surgía una resolución del foro primario declarando No Ha Lugar la petición del convicto sobre sentencia con atenuantes. Ante lo que aparentaba ser una determinación...

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