Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-096 - El Pueblo De PR v. Gilberto Diaz Linares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
GILBERTO DÍAZ LINARES
PETICIONARIO
KLCE201700420
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR201400395 ISCR201400396 ISCR201400397 ISCR201400499 Sobre: Ley de Armas Ley 17, Art. 5.04 (2 casos), Art. 506, Art. 278 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El Sr. Gilberto Díaz Linares [Díaz Linares o peticionario], por derecho propio, y en forma pauperis, solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 7 de febrero de 2017, notificada el 9 febrero. En dicho dictamen el TPI instruyó que estaba “Resuelto el 21 de julio de 2016” la solicitud de modificación de sentencia.

ANTECEDENTES

Díaz Linares alega que, por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2013, fue acusado por delitos graves. Tras hacer alegación de culpabilidad, en virtud de un acuerdo con el Ministerio Público, el 22 de julio de 2014 el tribunal dictó sentencia. Indicó que se le impuso una pena de 5 años por infracción al artículo 5.04[1] de la Ley de Armas, portación de arma sin licencia; 5 años por el artículo 5.04 venta de arma; 3 años por infracción al Artículo 278 del Código Penal[2] y 1 año por el Artículo 5.04[3]

arma neumática, para un total de 14 años a cumplirse de forma consecutiva.

Alegó el peticionario que le solicitó al TPI que rebajara la sentencia, pues mientras daba cumplimiento a esta, entró en vigor la Ley 246-2014 que enmendó los artículos 71, 72 y 67 del Código Penal de Puerto Rico. El Artículo 71 es el relacionado al concurso ideal y medial de delitos, para que se condene por todos los delitos concurrentemente y solo se imponga la pena por el más grave; el Artículo 72 sobre los efectos del concurso de delito para que se juzguen todos los delitos concurrentes y el Artículo 67 del Código Penal según enmendado que dispone, entre otras cosas que, de mediar circunstancias atenuantes podrá reducirse hasta en un veinticinco (25) por ciento de la pena fija establecida. Sostuvo, a su vez, que la Regla 72 de Procedimiento Criminal relacionada a las alegaciones acordadas fue enmendada en el inciso 7 para establecer lo siguiente:

Toda alegación preacordada en una causa en la que se impute la venta, posesión, transporte, portación o uso ilegal de un arma de fuego, según establecido en los Artículos 5.04 o 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, o sus versiones subsiguientes, deberá conllevar para el imputado o acusado una pena de reclusión de al menos dos (2) años, cuando la pena de reclusión estatuida para la conducta imputada bajo dichos Artículos sea mayor de dos (2) años. Cuando circunstancias extraordinarias relacionadas con el proceso judicial así lo requieran, el Secretario de Justicia tendrá la facultad para autorizar por escrito una alegación preacordada que incluya una pena de reclusión menor de dos (2) años. El Secretario de Justicia podrá delegar esta facultad en el Subsecretario de Justicia o en el Jefe de los Fiscales.

Solicita el peticionario que se le aplique las disposiciones del Artículo 4 del Código Penal, sobre el principio de favorabilidad, por entrar en vigor una ley más benigna mientras cumplía su sentencia.

Para lograr el más eficiente despacho del asunto, aceptamos la comparecencia del peticionario y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El recurso de certiorari, constituye un vehículo procesal discrecional que nos permite...

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