Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700300
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017

LEXTA20170410-003 - El Pueblo De PR v. Ruben Dones Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RUBÉN DONES DÍAZ
Peticionario
KLCE201700300
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. K SC2015G0132 K LA2015G0084 AL K LA2015G0090 Sobre: ART. 401 SUST. CONTR. Y/O

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2017.

Comparece ante nuestra consideración Rubén Dones Díaz (en adelante, el peticionario) y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 26 de enero de 2017, notificada el 1 de febrero de 2017. Mediante esta, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de corrección de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso.

I

El 26 de febrero de 2017, el peticionario presentó este recurso y nos solicitó que le aplicáramos el principio de favorabilidad a su sentencia. Para ello, solicitó que se revocara la Resolución emitida por el foro primario el 1 de febrero de 2017, en el que se declaró no ha lugar la misma solicitud.

Con el propósito de realizar nuestra función revisora adecuadamente, el 9 de marzo de 2017, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual ordenó al TPI, hacernos llegar, en calidad de préstamo, los autos originales de los casos K SC2015G00132 y K LA2015G0084 al K LA2015G0090.

De ahí surge que el peticionario se encuentra cumpliendo una condena de 16 años de cárcel por siete (7) cargos pos violación a la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA secc. 455 et. seq., conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico y un cargo por infracción a la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA secc. 2101 et. seq., conocida como Ley de Sustancias Controladas.

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). Este Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse, de ordinario, de asuntos...

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