Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700644
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-001 - Lime Residential v. Waldy Abel Lopez Trabal T/c/c Waldy Lopez Trabal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

Lime Residential, LTD
Recurrido
v.
Waldy Abel López Trabal t/c/c Waldy López Trabal, Mariemma Díaz Ferriol y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Estados Unidos de América
Peticionarios
KLCE201700644
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: J CD2010-1275 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres[1], la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

I.

El 6 de abril de 2017 Waldy Abel López Trabal, también conocido como Waldy López Trabal, Mariemma Díaz Ferriol, la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante “Peticionarios”) presentaron ante este Foro una “Petición de Certiorari”, en la cual nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 23 de marzo de 2017, notificada el 29 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”). En dicha Resolución el TPI declaró “No Ha Lugar” la “Moción en Solicitud de Reconsideración” presentada el 17 de marzo de 2017 por los Peticionarios.

II.

El 21 de diciembre de 2011 el TPI emitió “Sentencia”, en la cual declaró “Con Lugar” la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por Lime Residential, LTD contra Waldy Abel López Trabal, et al. Luego de varios trámites procesales, casi cinco (5) años después de que se emitiera la referida sentencia de ejecución de hipoteca, el 15 de noviembre de 2016 se celebró la primera subasta. En ésta nadie licitó, por lo que se celebró una segunda subasta el 22 de noviembre de 2016. Según surge del “Acta de Segunda Subasta”[2], suscrita por el Alguacil Pedro Rodríguez Lugo, que el señor. Víctor M. Hernández compareció en representación de Inmobiliaria El Cabo, Inc. Conforme a lo pactado en la Escritura constitutiva de la hipoteca objeto del procedimiento de subasta, el precio mínimo para la Segunda Subasta era $351,333.33. Luego de anunciada la oferta por tres veces consecutivas y no habiendo quien mejorara la oferta, la subasta fue adjudicada al Sr. Víctor M. Hernández, el cual ofreció la cantidad de $351,500.00.

El 23 de noviembre de 2016 fue otorgada la Escritura Pública[3] sobre Venta Judicial de la propiedad inmueble objeto de la subasta ante el Abogado-Notario Rafael Baella Silva. Como parte vendedora compareció el alguacil Pedro Rodríguez Lugo en representación de la Administración de Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como parte compradora compareció el señor Víctor Manuel Hernández Gay, en representación de Inmobiliaria El Cabo Inc.

Los Peticionarios presentaron al TPI una “Moci[ó]n en Solicitud de Orden al amparo de la Regla 56 de las Procedimiento Civil” con fecha del 8 de diciembre de 2016. En la misma, solicitaron al TPI: (i) emitir una orden a la Parte Apelada para que se abstuviese de impedir que los Peticionarios entraran al inmueble a sacar sus bienes, (ii) emitir una orden para que restituyese las cerraduras (las cuales alegó fueron cambiadas de forma ilegal), (iii) permitir que los Peticionarios recogiesen sus bienes según el listado provisto en la moción y (iv) celebrar vista para determinar monto de los daños ocasionados. Además, señalaron que el acto de entrar sin autorización y cambiar las cerraduras es contrario a las disposiciones de los Artículos 102 y 112 de la Ley Núm. 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 132-2016.

Posteriormente, los Peticionarios presentaron el 23 de diciembre de 2016 una “Moción en solicitud para que se deje sin efecto subasta celebrada”. En ésta, hicieron alegaciones de que se había conspirado en su contra para privarlos de su propiedad, ya que según estos el verdadero comprador era el señor Víctor M.

Hernández Gay y no Inmobiliaria El Cabo, Inc. Los Peticionarios adujeron que el señor Víctor M. Hernández Gay era un cliente interesado en el inmueble, esto según les había informado el Corredor de Bienes Raíces, Arnaldo Colón Berlingeri.

También, reiteraron que el acto de entrar a la Residencia y cambiar las cerraduras era contrario a la Ley 2010-2015, supra.

El 10 de enero de 2017 los Peticionarios...

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