Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201501762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-004 - El Pueblo De PR v. Benjamin Rodriguez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BENJAMIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Apelante
KLAN201501762
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. núms.: ISCR201201028-30; ISCR201201032-35; ISCR201401031; I1CR201200278 Sobre: (3) Arts. 5.06, Art. 6.01 y Art. 5.07 LA, (2) Arts. 401, (1) Art. 412 LSC, Art. 252 CP (2012)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece el Sr. Benjamín Rodríguez Rodríguez (en adelante el apelante) ante este tribunal intermedio mediante un recurso de apelación solicitándonos la revisión de una Sentencia emitida el 7 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (el TPI) en un procedimiento criminal instando en su contra. Mediante dicho dictamen, el tribunal emitió falló de culpabilidad contra el apelante por varios cargos por infracción a los Artículos 5.06 (3 cargos), 5.07 y 6.01 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs.

458 (e), 458 (f) y 459; a los Artículos 4.01 (3 cargos) y 412 de la Ley 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA secs. 2401 y 2411 (b); y al Artículo 252 del Código Penal 2004.

En dicha Sentencia el foro de instancia le impuso al apelante una condena de 100 años de reclusión que se distribuyen de la siguiente manera: 10 años por cada infracción al Artículo 5.06 (30 años en total en los casos ISCR201201028, ISCR201201029 y ISCR201201030); 48 años por violación al Artículo 5.07 (ISCR201201031); y 12 años por infringir el Artículo 6.01 (ISCR201201032) de la Ley de Armas, supra, a ser cumplidos consecutivamente con las penas impuestas de 20 años por infracción al Artículo 401 (Casos ISCR201201033 y ISCR201201034); 3 años por violación al Artículo 412 (Caso ISCR201201035) de la de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y 6 meses de cárcel por infringir el Artículo 252 del Código Penal de 2004 (I1CR201200278), a cumplirse de manera concurrente. El TPI dictaminó, además, que se abonara el término cumplido en sumaria y el pago de la pena especial según establecido en el Artículo 61 del Código Penal.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, este caso presenta un extenso trámite judicial el cual detallamos a continuación. El 24 de septiembre de 2011 el Ministerio Público presentó las siguientes denuncias por hechos ocurridos el 23 del mismo mes y año: 3 cargos por infracción al Artículo 5.06 por tener y poseer sin licencia una Pistola Marca Glock Calibre 9 mm y cargada con 5 balas, una Pistola Marca Glock Calibre .40 cargada con 13 balas y un Revólver Marca Colt Modelo Cobra calibre .39 cargado con 5 balas; un cargo por violación al Artículo 5.07 por tener en su posesión y dominio una Escopeta recortada Marca Winchester Modelo 1200 Calibre 12 y cargada con 5 cartuchos en la cámara; un cargo por infringir el Artículo 6.01 por la posesión no autorizada de municiones consistente en 25 cartuchos de escopeta calibre 12, 47 balas calibre 28, 32 balas calibre 40 y 10 balas calibre 9mm (Ley de Armas); 3 cargos por violación al Artículos 4.01 por la posesión no autorizada con intención de distribuir de marihuana consistente en 3 plantas de tallo y hojas de aproximadamente 3 pies de alto, posesión de cocaína y marihuana, y al Artículo 412 por la posesión de parafernalia relacionada con sustancias controladas consistente en bolsas plásticas con cierre a presión de diferentes tamaños, polvo blanco de lactosa, balanza digital, 30 cigarros de tabaco marca Philippe, y papel de aluminio multicolores para procesar, preparar, empacar, re-empacar, re-envasar, inyectar, inhalar o de cualquier manera introducir en el cuerpo humano una sustancia controlada (Ley de Sustancias Controladas); y un cargo por violación al Artículo 252 del Código Penal 2004 por obstruir, resistir, demorar y estorbar al funcionario público, Agente Waldemar Ramírez Rodríguez en el cumplimiento de su deber y obligación de su cargo al diligenciar una orden de registro expedida contra su persona y su vehículo en busca de sustancias controladas y armas de fuego.

Celebrada la vista en ausencia, el TPI encontró causa probable para arresto contra el apelante por todos los cargos imputados y se impuso una fianza global de $1,125,000[2]. El 5 de junio de 2012 se celebró la Vista Preliminar en la cual se determinó causa probable para acusar por los siguientes delitos Artículos 5.06 (3 cargos), 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas; Artículos 4.01 (2 cargos)[3] y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. Se señaló la lectura de acusación para el 15 de junio y el juicio para el 30 de julio del mismo año. El 13 de junio de 2012 Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.[4] El 15 de junio de 2012 se celebró la lectura de la acusación y el juicio quedó señalado para el 15 de agosto de 2012. Ese mismo día el TPI emitió Resolución en Relación con el Procesamiento del Descubrimiento de Prueba a tenor con las Reglas 95, 95-A y 95-B de las de Procedimiento Criminal.

El 2 de julio de 2012 la parte apelante radicó una Moción en Razón de la R-95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley. El 13 de julio de 2012 el Ministerio Público presentó una Contestación a Moción de Descubrimiento de Prueba. El 13 de agosto de 2012 la parte apelante sometió una Moción Solicitando Auxilio al Tribunal solicitando que se descubra información no contestada, ni sometida. En la vista de juicio en su fondo celebrada el 15 de agosto de 2012, el TPI concedió el término de 10 días al Ministerio Público para contestar la moción presentada por el apelante y ordenó que se pusiera a disposición los análisis forenses de balística. La vista se pautó para el 2 de octubre de 2012 y en la misma el TPI volvió a dar término al Ministerio Público para expresarse respecto al descubrimiento de prueba.

El 9 de octubre de 2012 se celebró una Vista del Estado de los Procedimientos en la cual el Ministerio Público expresó que en ese día le entregó a la parte apelante el análisis forense del arma y que no tenía fotos, pero que “el agente le manifestó que a iniciativa propia había tomado y revelado unas fotos”.[5] Informó, además, que el agente se las entregó y las puso a disposición de la defensa (el apelante) e indicó que se proponía utilizarlas como prueba ilustrativa. Por otro lado, expresó que no existen querellas radicadas en contra de los agentes interventores como consecuencia de este caso. El juicio se re-señaló para los días 9, 10 y 11 de enero de 2013.

El 8 de enero de 2013 la parte apelante radicó una Moción de Supresión de Identificación al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal debido a que la identificación del acusado estuvo viciada y no gozaba de confiabilidad. El 29 de enero de 2013 el Ministerio Público presentó la Moción en Oposición y luego de varios trámites, el 21 de agosto de 2013 el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la misma.[6]

El TPI expresó que la identificación realizada por el Agente Juan Vargas Quintana era confiable y suficiente en derecho y no afectaba las garantías procesales y constitucionales del acusado.

El 30 de agosto se celebró una vista sobre Conferencia con Antelación a Juicio y la parte apelante solicitó la bitácora del vehículo confidencial que alegadamente utilizó el agente en la vigilancia.[7]

El Ministerio Público expresó que si se trataba de información confidencial no la divulgaría porque se expondría la vida y seguridad de los agentes encubiertos. El TPI entendió la pertinencia de la información y el 12 de septiembre de 2013 emitió una Orden al respecto.

El 13 de septiembre de 2013 la parte apelante presentó nueva Moción de Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Civil en la que alegó que parte de la evidencia que pretende presentar fue ocupada en una intervención sin mediar Orden Judicial para el registro y allanamiento de una estructura y otra parte de la evidencia como producto del diligenciamiento de una Orden Judicial para el registro y allanamiento expedida contra un vehículo.[8] El Ministerio Público sometió una Moción en Oposición a Supresión de Evidencia donde estableció que la moción del apelante era en extremo tardía y no cumplía con la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal. Mediante una Resolución dictada el 8 de octubre de 2013, el TPI declaró NO HA LUGAR DE PLANO la moción de supresión de evidencia. El TPI expresó y citamos “La Moción de Supresión NO ACLARA la legitimación activa basada en una expectativa razonable de intimidad sobre los lugares registrados a saber: un auto y una estructura.” Véase Pueblo vs. Costas Elena, 181 DPR 426.[9]

El juicio fue señalado para el 18 de diciembre de 2013 y luego fue pautado para el 4 de febrero de 2014. El 26 de noviembre de 2013 la parte apelante presentó una Moción Anunciando Coartada a tenor con la Regla 74 de las de Procedimiento Civil. Ese mismo día el TPI emitió una Notificación declarando NO HA LUGAR DE PLANO la referida moción. El Juez Superior Hon.

José A. Montijo Román indicó y citamos …La Acusación se PRESENTÓ el 13 de junio de 2012. El Acto de Lectura de Acusación se REALIZÓ el 15 de junio de 2012. Es decir, la moción NO CUMPLE con el término de veinte (20) días siguientes al Acto de Lectura de Acusación como debida notificación. Véase Regla 74 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA, Ap. II, R.74.”[10] En la vista de juicio en su fondo celebrada el 4 de febrero de 2014 la parte apelante anunció, por vez primera, que...

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