Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-075-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
KEVIN NIEVES GIRVAN
Peticionario
KLCE201700252
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla Número: A BD2016G0033

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Kevin Nieves Girvan (Sr. Nieves Girvan, peticionario) y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 24 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen el foro recurrido denegó una solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Por hechos ocurridos el 16 de enero de 2016 en Aguadilla, Puerto Rico, el TPI encontró causa en contra del Sr. Nieves Girvan por infracción al Art. 195-A Código Penal de Puerto Rico de 2012, según enmendado, 33 L.P.R.A. 5265 (escalamiento agravado) y luego de los trámites de rigor, se presentó acusación por el mismo delito.

Posteriormente, el 3 de mayo de 2016 el TPI aprobó una alegación pre-acordada mediante la cual se enmendó la acusación para reclasificar el delito del Art. 195-A del Código Penal de 2012, supra, al delito del Art. 182 del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A 5252 (apropiación ilegal agravada en la modalidad de $500 a $10,000.00) con una pena sugerida de tres (3) años de cárcel y la eliminación de reincidencia.

En consecuencia, el TPI aprobó la renuncia al derecho a juicio por jurado y la alegación pre-acordada, y sentenció al Sr. Nieves Girvan a una pena de 3 años de reclusión penitenciaria; se eliminó la alegación de reincidencia, se le eximió delas costas, se impuso la pena especial de $300.00 bajo el Art. 61 del Código Penal de 2014, se ordenó la bonificación del tiempo cumplido, se impuso la restitución de $800.00 a favor de la parte perjudicada, se dispuso que la sentencia es consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo, y se ordenó la devolución o cancelación de la fianza.

Posteriormente, el Sr. Nieves Girvan presentó el 12 de enero de 2017 ante el TPI el escrito titulado Moción por derecho propio sobre solicitud de rebaja de sentencia de la Ley 146 Art. 67. Solicitó que se le redujera su sentencia en un 25% bajo el Art. 67 de la Ley 146. El TPI emitió una Orden el 24 de enero de 2017, notificada el 25 de enero de 2017, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción del peticionario.

Inconforme, el Sr. Nieves Girvan presentó ante nosotros un escrito acogido como recurso de certiorari y nos solicita que se le reduzca en un 25%

su sentencia por atenuantes bajo lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Penal.

Con el beneficio de los autos originales1 del caso ante el TPI, estamos en posición de resolver.

II

A. Principio de favorabilidad bajo la Ley Núm. 246-2014

El principio de favorabilidad se encuentra estatuido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012.2 Este establece en su inciso (a) que —aun cuando la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos—, de existir una ley distinta al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, esta se aplicará retroactivamente de resultar ser más benigna para el acusado. 33 LPRA sec. 5004(a). El Alto Foro ha avalado que la fórmula para determinar la ley más favorable al imputado es mediante la comparación de ambos estatutos —el vigente al momento de los hechos y el nuevo— y, entonces, aplicar el que produzca un resultado más favorable para el acusado. Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, a la pág. 8, 194 DPR __ (2015). Ello es así porque este principio de rango estatutario establece que si una ley penal favorece al imputado de delito procede la aplicación retroactiva.

Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656, 673 (2012); Pueblo v. González, 165 DPR 675, 686 (2005).

B. Artículo 67 del Código Penal de 2012

De otro lado, el Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, contempla la aplicación a la sanción penal de los atenuantes y agravantes enumerados en los artículos precedentes. Este...

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